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NCS Laboral incluye las nuevas bases de cotización que permiten realizar los ingresos de diferencias de cotización publicadas en el BOE el día 4 de Diciembre

Dic 13, 2021 | Novedades, Software para asesorías

La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

En base a esta orden se han modificado las tablas de topes-bases y topes-bases_otros regímenes a partir de septiembre 2021.

Cabe destacar:

  • La subida de las bases mínimas de cotización para Régimen General (art.3) y SEA (art.13).
  • Bases mínimas para contratos a tiempo parcial (art.34).
  • Bases mínimas de socios cooperativistas en los supuestos de contratos a tiempo parcial (art.39) .
  • Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art.42).
  • Coeficientes reductores aplicables a empresas excluidas de alguna contingencia (art.19).

En su Disposición Transitoria segunda la Orden PCM/1353/2021, indica que el Ingreso de diferencias de cotización respecto de los meses de Septiembre a Noviembre, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.

Esta normativa entra en vigor al día siguiente de su publicación (5/12/2021) con efectos 1 de Septiembre 2021.

NCS Laboral ha incorporado las tablas actualizadas a partir de septiembre de 2021 mediante una actualización automática.

La TGSS está validando en Noviembre los mínimos con los nuevos valores, por lo que si al enviar las bases de cotización, le da que la base está por debajo del mínimo debe recalcular  la nómina de Noviembre (puede ocurrir tanto si no hizo la subida salarial al nuevo SMI en septiembre como en trabajadores a tiempo parcial por el nuevo mínimo por hora).

Asimismo informamos que el  10/12/2021 publicó la TGSS noticias RED donde indica:

En un próximo Boletín de Noticias RED se darán las instrucciones pertinentes para liquidar estas diferencias de cotización, por lo que, en tanto no se comuniquen dichas instrucciones, los usuarios no deberán presentar liquidaciones complementarias para liquidar estas diferencias.

Los atrasos que habrá que calcular cuando la TGSS de instrucciones, serán solo de los meses de septiembre y octubre si ya validó noviembre con los nuevos mínimos.

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