Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena que es compatible con la pensión de jubilación, los empresarios estarán obligados, según la nueva normativa reguladora de dicho régimen, a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales. Estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. Esta cotización no será computable a efectos de la prestación de jubilación y se distribuirá entre el empresario y el trabajador. El empresario estará a cargo del 7 por ciento y el trabajador del 2 por ciento.
La vigencia de esta cotización de solidaridad es desde el 01/04/2023. Se implementará en la aplicación cuando se publique el procedimiento concreto para realizar la regularización de las cuotas ingresadas desde el período de liquidación de abril de 2023.
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