El pasado 27 de agosto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicaba en relación con los cobros indebidos en prestaciones por ERTE la siguiente nota:
«En determinadas prestaciones por ERTE es posible que, al consultar el recibo, se vea un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen las regularizaciones pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación más adelante, para comprobar que la situación se ha regularizado.
De la misma manera, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el proceso de revisión de las prestaciones, está procediendo a notificar a las personas beneficiarias de prestaciones los cobros indebidos que se puedan haber originado.
Aquellas personas que hayan recibido cobros de forma indebida recibirán una notificación para proceder a la devolución de estos cobros. Una vez que se haya notificado este requerimiento, la persona interesada dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza en el plazo correspondiente«.
Dónde, cómo y cuándo presentar alegaciones si no estamos conformes
Pues bien, si ha recibido comunicación informándole de que ha percibido un cobro indebido de prestaciones por desempleo y no está conforme, podrá presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días desde que recibió la comunicación.
Transcurrido dicho plazo, si no se estiman sus alegaciones, la Dirección Provincial dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.
Una vez que reciba esta resolución, podrá presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución.
El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo, lo que le permitirá la presentación de demanda ante la jurisdicción social.
Las alegaciones o la reclamación previa las deberá presentar por escrito, aportando los documentos justificativos en caso necesario. Deberá indicar los hechos y las razones en las cuales basa su disconformidad, ya sea en relación con el período del cobro indebido, con la cantidad reclamada o bien con la causa misma de la suspensión, extinción o revisión que ha originado ese cobro indebido.
Cómo devolver lo cobrado indebidamente por ERTE
Puede devolver la cantidad cobrada indebidamente realizando un ingreso en la cuenta bancaria que figura en la comunicación. También solicitar el pago fraccionado por escrito, indicando y justificando las circunstancias por las que lo solicita, indicando las cantidades mensuales a abonar en un plazo máximo de sesenta mensualidades. Al importe total adeudado se le aplicará un recargo en función del interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, durante el periodo de duración del fraccionamiento.
Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento recibirá una resolución donde figurará:
- El importe íntegro a devolver.
- El importe total que debe abonar.
- El importe de los intereses.
- La cuantía mensual.
- Número de vencimientos y la fecha del primero.
Qué pasa si no se realiza la devolución de lo cobrado indebidamente
Transcurridos 30 días desde la notificación de la resolución, si no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado o habiéndolo solicitado y aprobado no realiza el ingreso de cualquiera de las cantidades fraccionadas a su vencimiento, el SEPE emitirá certificación de descubierto realizando la reclamación del importe por la vía de apremio.
Fuente: SEPE