El pasado 2 de abril de 2021 entró en vigor el nuevo el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social que permite a personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, gestionar sus apoderamientos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Desde esa fecha ha dejado de tener efecto los poderes existentes por lo que es necesaria la formalización de nuevos apoderamientos.
Dichos apoderamientos permiten a otra una persona realizar en nuestro nombre los trámites ante la Seguridad Social. de tal manera que cualquier empresa o ciudadano podrá apoderar a otra empresa o ciudadano para la realización de trámites con la Seguridad Social, presentar escritos, recursos o notificaciones electrónicas.
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede: acceder al catálogo de materias y trámites que puedan ser objeto de apoderamiento, otorgar poderes, realizar consultas y acciones sobre los apoderamientos otorgados, modificar los datos de contacto y modificar los datos de apoderado. Excepto el catálogo de materias y trámites objeto de apoderamiento que son objeto de consulta, el resto deben ser realizados a través de certificado electrónico o cl@ve.
¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tenía inscrito un poder en el registro anterior?
La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de esta Orden Ministerial, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
A tal efecto los usuarios (poderdantes y apoderados) del anterior Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social han recibido las indicaciones oportunas para proceder a esta adaptación, que debía llevarse a cabo antes del día 2 de abril. De no haberse realizado, los apoderamientos han dejado de ser válidos y, en su virtud, los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.
No obstante desde esta fecha ya se pueden suscribir ya los nuevos apoderamientos.
Si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?
Si tiene inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, no será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social ya que ambos están interconectados y la Seguridad Social podrá consultarlo en línea.
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