Debido a la situación sanitaria que estamos viviendo, cabe la posibilidad de que determinadas restricciones afecten a la actividad profesional. Para paliar de alguna manera esta situación y proteger tanto a empresas como autónomos y asalariados, el gobierno español ha lanzado ayudas acordadas con agentes sociales y organizaciones de autónomos dentro del acuerdo para la renovación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y de las ayudas para trabajadores por cuenta ajena.
Ayudas para empresas y trabajadores
Los ERTE de impedimento de la actividad, cuya duración será la misma que la de las medidas de impidan la actividad empresarial, y extendidos hasta el 31 de enero.
Durante el periodo de cierre estas empresas quedarán exoneradas de sus cotizaciones a la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021 y que será del 100% de la aportación empresarial si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Para las cuantías de los trabajadores, se mantiene la base de cálculo para prestaciones en el 70% de la base reguladora del trabajador, sin disminuir sus ingresos una vez transcurridos seis meses como hasta ahora que se reducía al 50% de la base reguladora. Todo esto sin afectar al desempleo.
Ayudas para autónomos
Prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución para la contención del COVID-19.
Para poder acceder a esta prestación, el trabajador por cuenta propia debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, conocido como RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que le corresponda por actividad. En el caso de familia numerosa, a esta cantidad habría que sumarle un 20% o reducirla al 40% de la base en el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
Esta prestación será percibida por el autónomo a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. Además, no tendrá que abonar las cuotas a la Seguridad Social pero sí contarán en el cómputo de lo cotizado. Dicha exoneración abarcará desde el primer día del mes en el que se adopte la medida que cause el cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.
ERTE por limitación de actividad
En el caso de que la medida no impida la actividad de la empresa sino que la limite, ya sea por limitación de aforo o restricción de horarios, puede solicitar el ERTE por limitación.
Para este tipo de ERTE, las exoneraciones en cotizaciones para los trabajadores en esta situación serán decrecientes entre octubre de 2020 y enero de 2021:
octubre 2020 | noviembre 2020 | diciembre 2020 | enero 2021 | |
Menos de 50 trabajadores | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 trabajadores o más | 90% | 80% | 75% | 70% |
Para trabajadores autónomos las prestaciones son idénticas a las del ERTE de impedimento.
Software laboral para Asesorías
Confecciona las Nóminas y Seguros Sociales y permite a asesorías laborales la gestión integral de su despacho en unión con el Entorno Asesorías.