El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para la reducción de la jornada máxima legal, que establece la reducción progresiva del tiempo de trabajo sin reducción salarial. Esta reforma, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, es un compromiso del acuerdo de Gobierno y busca mejorar la calidad del empleo, la conciliación y la productividad.
La medida rebajará la jornada máxima legal de 40 horas semanales a 37,5 en 2025, sin afectar los salarios de los trabajadores. Además, el anteproyecto introduce nuevas medidas complementarias para garantizar el cumplimiento de la reducción, reforzando el control sobre las horas trabajadas y fortaleciendo la Inspección de Trabajo.
A continuación, analizamos los principales puntos del anteproyecto y su impacto en trabajadores y empresas.

1.- Reducción de jornada laboral
El Anteproyecto modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para reducir la jornada máxima legal de 40 horas semanales a 37,5 sin afectar los salarios.
Este límite se aplicará a todos los trabajadores por cuenta ajena, salvo aquellos con regulaciones específicas en convenios colectivos o en sectores con normativas especiales.
Además, la distribución de la jornada podrá seguir siendo irregular según lo establecido en la negociación colectiva, permitiendo flexibilidad para las empresas, pero siempre dentro de los límites fijados por la nueva normativa.
2.- Medidas complementarias: Más control del tiempo de trabajo, refuerzo de la inspección y desconexión digital
Para garantizar que la reducción de la jornada se aplique correctamente, el Anteproyecto incluye tres medidas clave:
2.1. Mayor control del tiempo de trabajo
El Gobierno fortalecerá el sistema de registro de jornada para evitar fraudes, asegurando que las empresas cumplan con los nuevos límites horarios. Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores ya obliga a las empresas a registrar la jornada de sus empleados, pero con la nueva normativa se prevé un mayor seguimiento de los datos registrados.
Esto permitirá a la Inspección de Trabajo detectar excesos de jornada, horas extras no pagadas y posibles fraudes en la aplicación de la reducción horaria.
El registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:
- Utilización de medios digitales
- Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad
- Utilización de formatos comprensibles
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad
- Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial
Para garantizar estos requisitos:
- Los trabajadores practicarán los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio, finalización de cada jornada y las interrupciones que afecten a su cómputo.
- El registro permitirá identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza.
- La información figurará en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado para empresa, trabajadores y autoridades competentes, permitiendo su documentación y obtención de copias. Se garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
- Los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
- La empresa deberá conservar los registros 4 años, durante los cuales estarán a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
2.2. Refuerzo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Se fortalecerá la labor de la Inspección de Trabajo, que será la encargada de velar por el cumplimiento de la reducción de jornada. Se prevé un aumento de los recursos destinados a inspecciones y sanciones para las empresas que no respeten los nuevos límites horarios.
Esto supone un avance en la lucha contra la precariedad laboral y las jornadas excesivas, problemas que afectan a ciertos sectores, como el comercio, la hostelería y los servicios.
2.3. Derecho a la desconexión
Se configura como un derecho irrenunciable con el fin de evitar que pueda exigirse trabajar fuera del horario pactado, respetar el derecho al descanso y a la propia intimidad de trabajador.
No atender la comunicación por medios digitales o rechazarla fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para el trabajador.
Se pretende que esté publicado en el BOE antes del verano para posibilitar un periodo de adaptación hasta el 31 de diciembre de 2025.
Impacto entre empresas y trabajadores
Para los trabajadores
- Mayor conciliación entre la vida personal y laboral.
- Reducción del estrés y de la fatiga laboral.
- Posibilidad de aumentar la productividad con menos horas de trabajo.
- Más control sobre el cumplimiento de la jornada.
Para las empresas
- Necesidad de ajustar los horarios y la organización del trabajo.
- Posible incremento de costes si se requiere más personal para cubrir la reducción de horas.
- Adaptación al nuevo control de jornada para evitar sanciones.
Tramitación parlamentaria
El anteproyecto debe recibir los informes del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social. Tras ello, volverá al Consejo de Ministros como proyecto de ley. Posteriormente, se llevará al Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación definitiva.
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