Las vacaciones de verano se disfrutan en agosto por un gran número de españoles. Muchas son las empresas que también suelen preferir todo o parte de ese mes para cerrar temporalmente sus instalaciones.
Pero sabemos que la Administración no descansa. Aunque judicialmente agosto, en general, es inhábil (art. 130.2 LEC y 128.2 LJCA ), no sucede así con el Fisco.
No obstante, la Agencia Tributaria permite a los usuarios incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o que se hayan suscrito voluntariamente a los procedimientos para recepción de notificaciones en la sede electrónica de AEAT, que durante 30 días naturales al año como máximo, no se pongan a su disposición notificaciones en su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Si el obligado tributario está suscrito de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas, solo surtirá efectos respecto a los procedimientos en los que se encuentre suscrito.
Para que podamos disponer de los mencionados días de cortesía, es necesario estar dado de alta en la DEHú, haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones y solicitarlo.
¿Cómo se solicitan?
Se solicitan siguiendo un sencillo proceso:
- Accedemos a la Sede Electrónica de la AEAT.
- Seleccionamos el portal “Mis notificaciones”.
- Clicaremos en el enlace “Solicitar días en los que no se emitirán notificaciones electrónicas”.
- Accederemos con el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
- Una vez dentro, se verá un calendario anual con los días seleccionables. Debemos pulsar la opción“Modificar” y, tras ello, seleccionar los días concretos (cambiarán a color verde).
- Posteriormente, validaremos y pulsaremos en “Firmar y enviar”.
- El proceso finaliza generando un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres, que contiene los días de cortesía seleccionados, fecha y hora de la solicitud. Se puede imprimir y descargar.
No debemos olvidar que:
- Han de comunicarse con una antelación de 7 días. Seamos previsores.
- Se trata de 30 días naturales. Incluidos sábados, domingos y festivos (15 de agosto, por ejemplo).
- No es obligatorio que las fechas elegidas sean consecutivas.
- Se pueden cambiar o anular los días seleccionados. Para ello debe utilizarse de nuevo la opción “Modificar”.
Una vez realizado el proceso, queda registrado y, en el periodo elegido, la Administración Tributaria no podrá poner a nuestra disposición notificaciones en la DEHú.
Recordemos, no obstante, que si los días anteriores al inicio de días de cortesía se pone a nuestra disposición una notificación telemática, se entenderá realizada correctamente transcurridos 10 días desde que se recibió sin acceder a la misma, aunque coincidan ya esos días con uno de cortesía.
Para finalizar, debemos tener en cuenta una muestra de las potestades de la Administración: en caso de que los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que pueda requerir la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT puede notificarnos en papel, o mediante agente tributario, correo certificado …
Este es el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, fijado en su RTEAC de 18 de mayo de 2022. Concretamente establece:
La notificación del acuerdo de liquidación efectuada a través de agente tributario es válida, porque a la vista de lo dispuesto en el artículo 3.2 b) del RD 1363/2010, de 29 de octubre,
la Administración puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia de la actuación administrativa, como es el caso, tal como se expresa en la Exposición de Motivos del mismo Real Decreto. Esta RTEAC de 18 de mayo de 2022 ya fue comentada detenidamente en nuestro Blog en su momento, donde puede consultarse para recordar los detalles de la misma.
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