El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad de determinadas medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Así se desprende de la Nota Informativa Nº 6/2024 emitida por el mismo.
Recordemos que dicho Real Decreto-Ley fue aprobado por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro durante el Gobierno de Mariano Rajoy. La finalidad de estas medidas fue incrementar la recaudación del Impuesto sobre Sociedades para reducir el déficit público.
¿Por qué se anulan las medidas?
La motivación del Tribunal Constitucional ha sido, principalmente, que las modificaciones de elementos esenciales en el ámbito tributario no se pueden introducir por la vía del Real Decreto-Ley.
Concretamente, se vulnera el art. 86.1 de la Constitución, que prevé que no se puede utilizar para “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. Y en este caso se ha afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 CE).
Por lo tanto, no se entra a valorar el contenido de las medidas, sino que se limita a considerar la “forma” en que se llevó a cabo la modificación del Impuesto sobre Sociedades, y esta no fue correcta a través de Real Decreto-Ley.
¿Y qué medidas se han anulado?
El decreto 3/2016 modificó varios puntos del Impuesto de Sociedades mediante la eliminación de deducciones con el objetivo de incrementar la recaudación.
Algunos puntos afectaban solo a grandes empresas:
- Se limitaba la compensación de bases imponibles negativas para empresas con facturación superior a 20.000.000 €.
- Se limitaba la aplicación de la deducción por doble imposición.
Y la siguiente afectaba a cualquier sujeto pasivo del impuesto: el deber de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores.
¿Qué consecuencias va a tener la sentencia?
Las consecuencias no van a afectar a multitud de supuestos, ya que las reclamaciones de ejercicios pasados están limitadas por la sentencia y, en general, esta no tiene efectos retroactivos por exigencias del principio de seguridad jurídica.
En efecto, tal y como ya realizó en STC 182/2021, sobre la plusvalía municipal, solo se podrán presentar reclamaciones sobre las liquidaciones que ya hubieran sido impugnadas y sobre las que no exista sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o resolución administrativa firme, “por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).” No podrán revisarse las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha.
Sociedades
Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes