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Trabajadores fijos discontinuos indefinidos con rendimientos que no superan el límite para excluir retención, ¿se aplica el 2%?

Mar 7, 2022 | Fiscal, Laboral

Los trabajadores fijos discontinuos recordemos que son aquellos que tienen un contrato indefinido, no temporal, y que se pacta para llevar a cabo trabajos que tienen el carácter de fijos, estables, pero no continuados en el tiempo. Forman parte de la plantilla fija de la empresa aunque no trabajen todo el año y conservan su derecho a ser llamados el año siguiente.

Con la reforma laboral de 2022 ha sido el modelo de contrato que más se ha potenciado y su regulación ha sufrido importantes cambios.

En los supuestos en que este tipo de trabajadores obtengan rendimientos del trabajo que no superen el límite establecido para excluir la obligación de retener, puede surgir la duda acerca de si debe aplicarse o no el 2% mínimo recogido en el artículo 86.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, RIRPF).

La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante de 4 de enero de 2022, ha abordado este tema para responder a la cuestión planteada por un contribuyente.

En ella comienza manifestando que, en general, el artículo 80.1 RIRPF establece que la retención a practicar sobre los rendimientos de trabajo “será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen […] el tipo de retención que resulte de lo dispuesto en el artículo 86 del RIRPF”.

Por tanto, para obtener el tipo de retención, habrá que determinar la base, el mínimo personal y familiar, también la cuota de retención, y será el resultado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota por la cuantía total de retribuciones. Y debe tenerse en cuenta que el tipo de retención no puede ser inferior al 2% si se trata de contratos de duración inferior al año (art. 86.2 RIRPF).

Prosigue la Dirección General de Tributos señalando que el tipo de retención del 2% sólo opera como tipo mínimo en aquellos contratos inferiores al año cuando el tipo resultante del procedimiento general sea inferior (art. 86 RIRPF). Y que el límite excluyente de la obligación de retener del artículo 81.1 RIRPF no se aplica cuando opera este tipo mínimo. (art. 81.3 RIRPF). Con fundamento en lo expuesto, la Dirección General de Tributos concluye manifestando que al ser trabajadores fijos discontinuos, tienen una relación permanente e indefinida con la empresa y la retención se determinará según el procedimiento general contenido en el art. 82, no resultando aplicable la regla del tipo mínimo de retención del 2% (porque que no se trata de un contrato inferior al año) y siendo operativo el límite excluyente de la obligación de retener recogido en el artículo 81.1 RIRPF.

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