Cookie Consent by Free Privacy Policy Generator

El blog de NCS Software para el asesor y la pyme

NCS Asesoriaweb

Desde su propia web, el asesor puede enviar y recibir los datos necesarios para asesorar a sus clientes, asistirles en sus obligaciones fiscales o laborales y responder a sus dudas

NCS Laboral

Aplicación segura y actualizada para la gestión de nóminas, seguros sociales y ERTE. Incluye portal del empleado en la nube, régimen agrícola, del mar, artistas y empleadas de hogar.

NCS Clock

Total funcionalidad del control de presencia y entrega de nóminas sin lectores, sin ordenador de marcajes, todo desde la nueva APP de NCS Clock

NCS Asesor

La suite de aplicaciones para el despacho asesor que cubre todas las necesidades de los profesionales, tanto para gestionar a sus clientes como a su propia empresa.

¿Tiene que aparecer en la factura de repostaje la matrícula del vehículo para poder deducir el IVA?

Nov 16, 2021 | Fiscal

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2417-21, de 16 de septiembre de 2021 responde a esta cuestión.

Se plantea la consulta por una mercantil que tiene como actividad el transporte de mercancías y lleva a cabo el llenado del depósito de sus vehículos en gasolineras de distintas empresas.

Para fundamentar su contestación, la Administración invoca, entre otras, las siguientes disposiciones:

  • el artículo 164.uno. 3º LIVA, donde se dice que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a “Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
  • el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que en su artículo 6 recoge los datos o requisitos que debe contener la factura, deduciéndose que no existe un modelo de la misma.
  • el artículo 95 de la LIVA, que recoge las limitaciones del derecho a deducir.

La Dirección General de Tributos concluye diciendo que la inclusión de la matrícula del vehículo que compra el combustible en la factura deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad, sin que sea un requisito indispensable de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

NCS Contabilidad

El programa de contabilidad idóneo para la asesoría, adaptado al SII y que ofrece la potencia de un ERP profesional por el coste de un programa para la pyme.

Otros contenidos de nuestro blog

IRPF 2025, ¿Qué novedades hay?

IRPF 2025, ¿Qué novedades hay?

El mes de diciembre suele ser una fecha en la que la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica, aprueba medidas fiscales para el año siguiente. Así ha sucedido en el que ha concluido recientemente. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suele ser uno...

¿Sabías que con NCS Laboral puedes gestionar de forma sencilla las retenciones que debes declarar de un sujeto pasivo para la presentación del Modelo 190 – Declaración Informativa de Retenciones e Ingresos a Cuenta?

¿Sabías que con NCS Laboral puedes gestionar de forma sencilla las retenciones que debes declarar de un sujeto pasivo para la presentación del Modelo 190 – Declaración Informativa de Retenciones e Ingresos a Cuenta?

La herramienta incluye la funcionalidad “Adicional de Retenciones”, que permite registrar en el programa los rendimientos y retenciones practicadas a trabajadores, profesionales, compras agrícolas y demás claves de percepción contempladas en el Modelo 190. Esto...

Share This