La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2417-21, de 16 de septiembre de 2021 responde a esta cuestión.
Se plantea la consulta por una mercantil que tiene como actividad el transporte de mercancías y lleva a cabo el llenado del depósito de sus vehículos en gasolineras de distintas empresas.
Para fundamentar su contestación, la Administración invoca, entre otras, las siguientes disposiciones:
- el artículo 164.uno. 3º LIVA, donde se dice que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a “Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
- el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que en su artículo 6 recoge los datos o requisitos que debe contener la factura, deduciéndose que no existe un modelo de la misma.
- el artículo 95 de la LIVA, que recoge las limitaciones del derecho a deducir.
La Dirección General de Tributos concluye diciendo que la inclusión de la matrícula del vehículo que compra el combustible en la factura deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad, sin que sea un requisito indispensable de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.