Sabido es que la recaudación en periodo ejecutivo de una deuda tributaria se inicia cuando la misma no es satisfecha en plazo voluntario.
A partir de ese momento, la recaudación se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, a través de la conocida y temida providencia de apremio, que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago, pudiendo llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles.
Sin embargo, la ley establece que determinados bienes del ejecutado son inembargables, lo que significa que sobre ellos no se podrán trabar embargos y, por tanto, la Administración Tributaria no tendrá derecho a percibir el pago de deudas con su valor.
El art. 606.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concreta que son “Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada”.
La duda que puede plantearse es: ¿esta norma se aplica solo a las personas físicas o también a las jurídicas? ¿Puede dictarse diligencia de embargo sobre los bienes muebles de una sociedad mercantil?
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su reciente Resolución de 17 de mayo de 2022 (recurso 00/02039/2019/00), se ha pronunciado sobre el tema.
El asunto comenzó cuando la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT dictó diligencia de embargo de bienes muebles para el cobro de determinadas deudas contra una entidad mercantil (SL).
No conforme con ello, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR, alegando que tratándose de instrumentos necesarios para el ejercicio de su actividad, los bienes trabados eran inembargables.
El TEAR desestimó su reclamación, señalando en su Fº Dº Cuarto que el art. 606.2 LEC no es subjetivamente aplicable a una sociedad mercantil. Ante ello, recurrió en alzada al TEAC, reiterando sus alegaciones
Y el TEAC, reiterando su criterio de 26 de noviembre de 2019 (RG 00-1373-2017) establece que “los bienes de las sociedades mercantiles son embargables sin excepción, sin que sea de aplicación el límite contenido en el artículo 606.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que proclama la inembargabilidad de los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.”