La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos VC 1317-21 (de 11 de mayo) responde negativamente a esta cuestión.
En efecto, si se carece del documento expedido por quien realiza la entrega de bienes o prestación de servicios, no cabe la deducción del IVA soportado.
La consulta es planteada por un cliente que ha sido condenado judicialmente a pagar a un arquitecto un importe adeudado por sus servicios, que incluye una cuota de IVA. El profesional se niega a emitir factura porque considera que ya la realizó en su día, pero el cliente estima que no se ha llegado a expedir nunca ni tampoco se acompañó a la demanda judicial. Como el consultante es empresario o profesional, quiere deducir el IVA satisfecho al arquitecto, aunque no tiene la factura.
La respuesta de la Dirección General de Tributos se fundamenta en los artículos 4-Uno, 5-Uno-a) y Dos, 97 y 164-Uno-3º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en los artículos 2, 14 y 24 del RD. 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Así, comienza puntualizando que la prestación de servicios llevada a cabo por el arquitecto y el cliente consultante está sujeta a IVA, al considerarse empresarios o profesionales y habiéndose realizado la entrega en el desarrollo de la actividad según los artículos art. 4-Uno y 5-Uno LIVA.
Tras ello alude a la obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones (art. 164-Uno-3º) según se determine reglamentariamente. Y, tras invocar los artículos 2 y 14 del RD. 1619/2012, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, señala que el arquitecto que ha prestado servicios por los que resulta deudor el consultante tiene la obligación de expedir y entregar una factura con ocasión de dicha prestación. Y que, en caso de pérdida de la factura original por cualquier causa, podrá expedirse un duplicado de la misma.
A continuación, se aborda la cuestión del derecho del consultante a deducir las cuotas soportadas por el IVA, invocando el artículo 97 LIVA que señala, entre otros, que “solo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.”
Por consiguiente, el consultante no tiene la posibilidad de deducirse las cuotas de IVA que ha soportado y ha satisfecho, porque no posee la factura. Concluye la Dirección General de Tributos que todo ello sin perjuicio de que el consultante (cliente), ante la negativa del expedidor (arquitecto) a emitir factura si es procedente, está legitimado para interponer reclamación económico-administrativa ante el T.E.A.R. que corresponda, al amparo del art. 24 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que aborda la resolución de controversias en materia de facturación.