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Comienza la campaña de Renta 2023. Novedades

Abr 3, 2024 | Fiscal

La campaña de Renta 2023 comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. Pero recordemos que, si se efectúa domiciliación bancaria del pago, acaba el 26 de junio de 2024.

Para hacer la declaración han de tenerse en cuenta las novedades que afectan IRPF en el ejercicio 2023. Veamos de forma resumida las principales.

1. Obligación de declarar

1.1. Límite.

El límite que excluye de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se eleva a 15.000 € en los siguientes casos:

  • Si proceden de más de un pagador (salvo excepciones, art. 96.3 LIRPF).
  • Si perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador no está obligado a retener.
  • Si están sujetos a tipo fijo de retención.

1.2. Reintegro de la ayuda de 200 €

Si no concurren los requisitos necesarios para la percepción de la ayuda de 200 € destinada a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, sólo procederá su reintegro si debe presentar declaración del IRPF 2023. Para ello está previsto que durante el plazo de presentación del impuesto exista un formulario a través de la Sede electrónica de la AEAT.

1.3. Renta WEB

Se adapta el modelo, ajustándolo al diseño ya existente en Renta WEB. Como novedades en el mismo, podemos señalar, entre otras, las siguientes:

1.3.1. Apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles”: se desglosan las casillas sobre valor de transmisión y adquisición, de forma que se visualice el importe de adquisición / transmisión, gastos y, en su caso, el importe de las amortizaciones realizadas.

1.3.2. “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”. Se introduce un límite adicional al límite general de 1.500 € para aportaciones propias de trabajadores por cuenta propia o autónomos de 4.250 €.

1.3.3. “Deducciones de la cuota íntegra”: se incluyen varias novedades,

  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores.
  • Islas Baleares: su nuevo Régimen fiscal especial incorpora temporalmente la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en ese territorio y la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales allí producidos.
  • Incentivos por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga

1.3.4. Información adicional: un nuevo apartado que recoge la nueva regla especial de imputación aplicable a rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente.

1.4. Pago

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, amplía la domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

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2. Sujeción por obligación personal

Se modifica el régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español, con el fin de atraer talento extranjero, pudiendo tributar por el IRNR ellos y su familia. Concretamente:

  • Se amplía a los trabajadores por cuenta ajena (teletrabajo), a administradores (con independencia de su % de participación en el capital social de la entidad), a los que realicen una actividad emprendedora, quienes lleven a cabo actividades de formación, I+D, innovación y profesionales cualificados prestadores de servicios a empresas emergentes.
  • Se rebajan de 10 a 5 los años anteriores al desplazamiento a España durante los que el contribuyente no puede haber sido residente fiscal.
  • Pueden aplicarlo los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquier edad si existe incapacidad), cónyuge o, si no hay matrimonio, el progenitor de los hijos, si se cumplen determinadas condiciones. Pueden optar por tributar por IRNR sin perder la condición de contribuyentes por IRPF.

Y se establece un nuevo tramo en la escala aplicable.

3. Exenciones

Se declaran exentas (además de las rentas reguladas por el art. 7 LIRPF ):

  • Las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
  • El 50% de los rendimientos del trabajo derivados de participaciones, acciones u otros derechos, que otorguen derechos económicos especiales, si se cumplen determinados requisitos (D.A. 53ª LIRPF).

4. Rendimientos del trabajo

4.1. Por expresa disposición legal

Se consideran rendimientos del trabajo los obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, innovación y desarrollo de la actividad económica. Se integrarán en la base imponible por el 50% de su importe cuando se cumplan los requisitos fijados en la D.A. 53ª LIRPF.

4.2. En especie

  • Exentos: entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo. Será de 50.000 € (antes 12.000 €) la cantidad exenta por el conjunto de las entregadas a cada trabajador si se trata de empresa emergente.
  • Cómputo: se añade una regla especial de valoración para determinar el rendimiento del trabajo por entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresa emergente que puedan beneficiarse de la exención expuesta anteriormente.
  • Dietas y asignaciones para gastos de viaje: desde el 17 de julio de 2023 se eleva, de 0’19 € a 0’26 € por km. recorrido la cantidad exceptuada de gravamen destinada por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para realizarlo en lugar distinto, siempre que se justifique.
  • Rendimientos en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente. Junto a la exención de hasta 50.000 € y la nueva regla especial de valoración, se establece también una regla especial de imputación temporal que permite diferirla hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias y, en todo caso, en 10 años desde su entrega.

4.3. Determinación del rendimiento neto reducido

4.3.1. Reducción del XXXVII Copa América Barcelona: para los que adquieran la condición de contribuyentes por IRPF por su desplazamiento a España por este acontecimiento, podrán aplicar una reducción del 65% sobre la cuantía neta de rendimientos del trabajo que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes durante su celebración.

4.3.2. Reducción general. Se aumenta tanto el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (de 5.565 € a 6.498 € anuales), como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (se incrementa de 16.825 a 19.747’50 €).

5. Rendimiento de actividades económicas

5.1. En estimación directa

5.1.1. Determinación del rendimiento neto:

A) Gastos deducibles.

a) Gastos en Seg. Soc. y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seg. Soc. Novedades:

  • Los autónomos cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada.

Las bases elegidas serán provisionales hasta que se regularicen según los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT a partir del ejercicio siguiente a cada autónomo.

  • La cuota máxima por contingencias comunes (límite para gastos deducibles por mutualidad alternativa al RETA): 15.266’72 €.

b) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada en 2023: se eleva al 7% (antes 5%) e

B) Amortizaciones.

a) Amortización acelerada de determinados vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y de nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, afectos a la actividad.

Deben entrar en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025. La amortización se podrá hacer en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales, con el cumplimiento de determinados requisitos.

b) Libertad de amortización en 2023 en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables: autoconsumo de energía eléctrica y uso térmico de consumo propio que sustituyan instalaciones con energía de fuentes no renovables fósiles.

Solo es de aplicación a las inversiones que entren en funcionamiento en 2023 y 2024.

5.1.2. Determinación del rendimiento neto reducido

Se puede aplicar una reducción especial del 65% sobre la cuantía neta de los rendimientos que perciban de la entidad organizadora o de los equipos participantes en la XXXVII Copa América Barcelona” durante su celebración, siempre que estén directamente relacionados con su participación en dicho acontecimiento.

5.1.3. Determinación del rendimiento neto reducido total

Reducción adicional aplicable a los autónomos económicamente dependientes. Se eleva:

  • Su importe máximo (antes 3.700, ahora 6.498 € anuales)
  • El umbral de rendimiento neto (antes 14.450 €, ahora 19.747’50 €, siempre que no tengan rentas, excluidas la exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 €).

5.2. En estimación objetiva

5.2.1. Determinación del rendimiento neto.

A) Límites excluyentes: se mantienen los mismos del año anterior.

B) Rendimiento neto previo.

Se mantiene, en general, la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior, excepto los índices de rendimiento neto aplicables a:

  • Uva de mesa: se reduce del 0’42 al 0’32
  • Flores y plantas ornamentales: se reduce del 0’42 al 0’32
  • Tabaco: se reduce del 0’37 al 0’26

Ayudas directas desacopladas de la PAC: su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

C) Rendimiento neto de módulos. Índices.

El índice corrector por piensos adquiridos a tercero es el 0’50% y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica es el 0’75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

Para la aplicación del índice se elimina el requisito de que el consumo eléctrico diario medio, sea al menos 2’5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo periodo impositivo.

D) Rendimiento neto de actividad. Reducciones.

  • Reducción general: 10%
  • Reducción Lorca: se mantiene la reducción del 20%
  • Reducción Isla de La Palma: se mantiene la reducción del 20%.

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6. Imputación de rentas inmobiliarias

Solo para el año 2023, en los municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 01/01/2012, seguirán aplicando la imputación al 1’1%.

7. Base liquidable

Reducciones de la base imponible general.

7.1. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

A) Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia). La cuantía máxima de las aportaciones que puede realizar un trabajador al mismo sistema al que se han realizado contribuciones por el empresario, se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el empleado de ese empresario (según sean inferiores o superiores a 60.000 €), como al resultado de aplicar a la contribución empresarial el multiplicador que corresponda (art. 52 LIRPF).

B) Se crea un límite nuevo de reducción de 4.250 €, adicional al límite general de 1.500 €, aplicable a:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por autónomos
  • Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de autónomos de nueva creación.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
  • Las aportaciones propias que el empresario individual o profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

C) Productos paneuropeos de pensiones individuales

Como novedad, se pretende equiparar el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Así:

  • Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales pueden reducir la base imponible general igual que las realizadas a los planes de pensiones y se incluyen en el límite máximo conjunto.
    • Las prestaciones percibidas por sus beneficiarios se consideran rendimientos del trabajo y no están sujetas al ISD.
    • El contribuyente debe reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora si dispusiera de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones. Las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones regularizadas tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

7.2. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Todos los beneficios fiscales establecidos para patrimonios protegidos de personas con discapacidad se aplican también a los realizados según el derecho civil propio autonómico en las CCAA con competencia constitucional en esta materia.

Además, a estos efectos, se considera que el discapacitado es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por otros son transmisiones a título lucrativo.

8. Mínimo personal y familiar

Mínimo autonómico.

8.1. Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha regulado por 1ª vez los importes del mínimo por segundo descendiente y por ascendiente para el cálculo del gravamen autonómico

8.2. Comunidad Autónoma de Madrid

La Comunidad Autónoma de Madrid ha elevado los importes del mínimo del contribuyente, primer y segundo descendientes, ascendientes y discapacidad

9. Determinación de la cuota íntegra

Todas las CCAA disponen de sus escalas aplicables a la base liquidable general.

9.1. Gravamen de la base liquidable del ahorro

Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para:

  • introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen aplicable del 14%
  •  elevar el tipo aplicable en el tramo anterior, de 200.000 a 3000.000, de 13 a 13’5%.

9.2. Gravamen aplicable a contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero

  • se introduce un nuevo tramo a partir de 300.000 €, con un tipo de gravamen aplicable del 28%
  • se eleva el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 € a 300.000 € de 26 a 27%

9.3 Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

En el caso de las rentas recogidas en el art. 25.1. f) LIRNR  (como dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales), se ha introducido un nuevo tramo a partir de 300.000 € con un tipo de gravamen del 28% y se ha elevado el tipo aplicable en el tramo anterior de 200.000 a 300.000 € del 26 al 27%.

10. Deducciones de la cuota íntegra

10.1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Se aumenta la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000€ y se incrementa el % de deducción del 30 al 50%.

Para su aplicación a las empresas emergentes, algunos requisitos son ampliados o eliminados.

10.2. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa.

10.2.1. Régimen general

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales españolas y producción de determinados espectáculos en vivo. Se eleva de 10.000.000 a 20.000.000 € el importe máximo de la deducción, excepto series audiovisuales con límite propio de 10.000.000 € por cada episodio producido.

Y se elimina el límite fijado con relación a los gastos del personal creativo.

  • Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Nueva deducción del 10% por contribuciones imputadas a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 €. Si son iguales o superiores, se aplicará sobre la parte proporcional.

Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán aplicarla en los términos del art. 68.2 LIRPF.

10.2.2. Regímenes especiales

  • Se incluyen nuevas deducciones por acontecimientos de excepcional interés público aprobados en la Ley 31/2022, de PPGGEE para 2023.

10.2.3. Régimen fiscal especial de las Islas Baleares. Novedades:

  • Deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en Islas Baleares
  • Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Islas Baleares. Bonificación del 10% de la cuota íntegra por los rendimientos por capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola, bajo determinados requisitos.

10.3. Deducciones por donativos y otras aportaciones

La D.A. 57ª de la Ley 31/2022 de PPGGEE para 2023  fija las actividades prioritarias de mecenazgo e incrementa en 5 puntos porcentuales los % y límites de la deducción por donativos del art. 19 Ley 49/2002, en relación con estas actividades.

10.4. Deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma en 2023

Los residentes en la isla podrán aplicar la deducción prevista para los de Ceuta y Melilla del art. 68.4.1º LIRPF .

10.5. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Se amplía un año más su ámbito temporal de aplicación.

10.6. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos

10.7. Deducción para la instalación de puntos de recarga de baterías y puntos de recarga para vehículos eléctricos nuevos

11. Cuota diferencial

Para el año 2023 se han modificado los siguientes porcentajes de retención:

11.1. Sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación:

Será del 7% (general del 15%) si los rendimientos íntegros del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 € y representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en dicho ejercicio.

11.2. Sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual:

Será del 15% (en vez del 19%). Si los rendimientos íntegros del ejercicio anterior son inferiores a 15.000 € y representan más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente, será del 7%. 

11.3. Tipo mínimo aplicable a determinados rendimientos del trabajo

  • Artistas en artes escénicas, audiovisuales y musicales y personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad: se rebaja del 15 al 2%.
  • Será del 0’8% si los rendimientos del trabajo se obtienen en Ceuta o Melilla o en la isla de La Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva allí.

12. Resultado

Deducción por maternidad.

Se amplía a mujeres con hijos menores de 3 años que:

  • en el momento de su nacimiento perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo o,
  • en ese momento u otro posterior estén dadas de alta en la Seg. Soc. o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seg. Soc. para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

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