La respuesta a esta cuestión la encontramos en la reciente Consulta Vinculante V3011-21 de la Dirección General de Tributos, de 03/12/2021.
El propietario del inmueble urbano lo tenía en desuso desde hace más de 18 años por el estado de ruina en el que se encontraba su interior, y se cuestionaba si debía o no imputar rentas inmobiliarias por el mismo en el IRPF.
La Dirección General de Tributos se fundamenta en el artículo 85 de la Ley 35/2006, IRPF, que regula la imputación de rentas inmobiliarias y dispone en su apartado 1., último párrafo, lo siguiente: “Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna.”
Pero, ¿debe acreditarse con algún documento concreto que el inmueble “no es susceptible de uso”?
La respuesta es negativa, ya que la normativa del IRPF no condiciona su justificación a la tenencia o no de un documento determinado, como pueda ser, por ejemplo, la declaración de ruina.
Por consiguiente, concluye la Dirección General de Tributos, si el sujeto pasivo y titular del bien lo acredita por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, estará amparada legalmente la no imputación de rentas inmobiliarias.
No olvidemos que serán los órganos de comprobación de la Administración Tributaria quienes valorarán si, a la luz de los medios de prueba aportados, se considera que puede usarse o no el citado bien.