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Presupuestos Generales del Estado para 2022. Novedades fiscales

Ene 4, 2022 | Fiscal

El 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en vigor desde el 1 de enero de 2022.

Entre las medidas adoptadas, podemos encontrar las siguientes novedades fiscales:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas:

1.Método de Estimación Objetiva, “Módulos”: Los límites cuantitativos se prorrogan para el año 2022. Se pretende la existencia de un marco normativo estable por la situación actual de crisis, evitando a los pequeños autónomos el incremento de sus obligaciones formales y de facturación. Se excepcionan las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por ello, tendrán la posibilidad aplicar esté método para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica en 2022 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2021: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.

2.Límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social y empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia): se minora el límite general, aunque podrá incrementarse no solo a través de contribuciones empresariales (ya existente), sino mediante aportaciones del trabajador siempre que san de igual o inferior importe a la contribución empresarial realizada.

La minoración del límite general de reducción es la siguiente:

  • El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social: 1.500 € anuales (antes 2.000 €).
  • El límite se aumentará en 8.500 € (antes 8.000 €) si procede de contribuciones empresariales o del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la correspondiente contribución empresarial.

Impuesto sobre Sociedades:

  1. Porcentaje de tributación mínimo:
  • Tributación mínima del 15% de la base imponible para contribuyentes:

* con importe neto de cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 € durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o,

*si tributan en el régimen de consolidación fiscal, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

  • Cuota líquida mínima (novedad): no podrá ser inferior al 15% de la base imponible una vez minorada o incrementada, según corresponda, por la reserva de nivelación regulada en el art. 105 LIS .

No se aplicará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen del 10%, 1% y 0% ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs).

  • Entidades de nueva creación: tipo de tributación mínima: 10% (antes 15%) y 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, cuyo tipo general es del 30%. Ello implica que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.
  • Cooperativas: la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre , sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  • Zona Especial Canaria: la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en su ámbito geográfico que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio , de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones que procedan, dando lugar a la cuota líquida, que en ningún caso podrá ser negativa.

3. Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda:

Se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal de la parte de cuota íntegra para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se prorrogan para el periodo impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Se establece, al igual que en el Impuesto sobre Sociedades, la tributación mínima del 15% de la base imponible, y se dispone que, para determinar la deuda tributaria del impuesto será de aplicación la tributación mínima fijada en el art. 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se actualiza en un 1% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.

Impuesto sobre Actividades Económicas:

Se crea en la agrupación 86 (Profesionales liberales, artistas y literarias) un nuevo grupo (863), llamado “Periodistas y otros profesionales de la información y comunicación”. Hasta el momento no existía esa clasificación específica.

Tasas:

En general, se eleva un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, salvo las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021. Esta excepción también se aplica a la tasa de regularización catastral.

Interés legal del dinero y de demora tributario:

  • Interés legal del dinero: 3’00 %
  • Interés de demora: 3’75%

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Las cuantías para 2022 se incrementan en un 2’5%:

  • IPREM diario: 19’30 €
  • IPREM mensual: 579’02 €
  • IPREM anual: 6.948’24 €

Cuando la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 8.106’28 € cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, excepto que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948’24 €.

Actividades y programas prioritarias de mecenazgo:

Se enumeran en la D.A.58ª y recoge, por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo…

Beneficios fiscales para distintos eventos programados:

Se establecen beneficios fiscales para:

  • Bicentenario de la Policía Nacional
  • Centenario Federación Aragonesa de Fútbol
  • Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base
  • Programa Universo Mujer III
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024
  • Programa 100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla
  • 20 Aniversario de Primavera Sound
  • Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles
  • Programa Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso
  • Acontecimiento Todos contra el cáncer
  • Celebración del Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022
  • Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024
  • Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España
  • 7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023

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