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Plusvalía municipal y la STC de 26 de octubre de 2021, ¿Y ahora qué?

Nov 3, 2021 | Fiscal, Legal

Como ya sabemos, el Tribunal Constitucional ha dictado sentencia el día 26 de octubre de 2021 sobre el plusvalía municipal y, pendiente su publicación en el BOE, ha incluido el texto de la misma en la nota de prensa de 3 de noviembre de 2021 (Nota 102/2021)

En la parte dispositiva del fallo se declara que la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. Y, tras ello, declara “la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6”.

El citado Fundamento Jurídico 6 fija el alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, declarando:

  • Que al ser inconstitucionales y nulos los citados artículos, existe vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

Por tanto, habrá que esperar a que el legislador adapte el régimen legal del impuesto a las exigencias del artículo 31.1 CE, que dispone la contribución al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica. Deberá establecer una regla por la que se determine la base imponible del impuesto que no sea contraria a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, como sucedía hasta la fecha.

  • Que no pueden revisarse con fundamento en esta sentencia obligaciones tributarias devengadas sobre las cuales a fecha 26 de octubre de 2021 se haya dictado sentencia o resolución administrativa firme. Y a estos efectos, serán situaciones consolidadas:

* las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y

* las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Por lo tanto, en la nueva configuración que realice el legislador del impuesto, deberá fijar cómo se cuantifica su base imponible, pero obviamente:

  • solo se van a gravar las transmisiones en las que se haya obtenido incremento de valor (aunque realmente esto ya lo declaró el Tribunal Constitucional en sentencia anterior, 59/2017, de 11 de mayo) y,
  • únicamente se va a tributar en atención a la cuantía real del incremento que se haya obtenido (art. 31.1 CE), no rentas presuntas, como hasta la fecha.

Y, ¿qué obligados tributarios que pueden beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad? Pues, a pesar de que de la nota informativa 99/2021 publicada por el Tribunal Constitucional parecía desprenderse otra cosa, al referirse a la “intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia”, lo cierto es que solo son aquellos que antes del 26 de octubre de 2021 presentaron recurso o reclamación o solicitaron la rectificación y se encuentran pendientes de resolución.

Sin perjuicio de otras consideraciones, obsérvese que se retrotraen los efectos a la fecha de dictarse la sentencia, cuando, según lo previsto en el artículo 38.Uno de la LOTC: “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Por el contrario, no podrán acogerse a la doctrina que recoge esta sentencia:

  • quienes aún estén dentro de plazo para recurrir pero no lo hayan interpuesto antes del 26 de octubre,
  • tampoco los que autoliquidaron el impuesto y, no habiendo prescrito aún el derecho a solicitar la rectificación y consiguiente devolución de ingresos indebidos, no han formulado la solicitud antes de la fecha citada.

Habrá que esperar para comprobar cómo regula el legislador nuevamente los aspectos del impuesto declarados inconstitucionales y nulos e, incluso, si les otorga o no una aplicación retroactiva, como ya algunos vaticinan. 

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