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Campaña de Renta 2024, ¿qué novedades hay?

Abr 4, 2025 | Fiscal

La campaña de Renta 2024 este año abarca desde el 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, si el resultado es a ingresar y se efectúa domiciliación bancaria del pago, finaliza el 25 de junio de 2025.

La declaración podrá presentarse por internet en la sede electrónica de la AEAT, a través de la aplicación para dispositivos móviles, telefónicamente o en las oficinas de la AEAT, con cita previa.

Como novedad con respecto al pago, señalaremos que si el resultado de la declaración es a ingresar, se puede abonar mediante Bizum.

Por otra parte, se ha establecido la autoliquidación rectificativa como sistema único para corregir las autoliquidaciones. Sustituye al actual dual (autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación).

Veamos de forma resumida las principales novedades que hemos de tener en cuenta a la hora de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2024.

Novedades campaña Renta-2024

1. ¿Quiénes están obligados a declarar?

Desde el 1 de enero de 2024 se elevó el límite que excluye de la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo, de 15.000 a 15.876 €, si concurren las siguientes circunstancias:

  • Si proceden de más de un pagador (con excepciones: art. 96.3 LIRPF).
  • Si perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Si el pagador de los rendimientos del trabajo no tiene obligación de retener.
  • Si se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

El límite para los restantes contribuyentes con rendimientos del trabajo se mantiene en 22.000 € anuales.

2. ¿Qué nuevas exenciones hay?

Con relación a las exenciones, diremos que, además de las conocidas rentas exentas (art. 7 LIRPF), existen unas nuevas relacionadas con la DANA:

2.1. Exenciones en rendimientos del trabajo por la DANA (Ley 7/2024, D.A.3ª).

Con relación a las exenciones en los rendimientos del trabajo, se encuentran los satisfechos a causa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Con determinados requisitos y de forma extraordinaria, dichos rendimientos son:

  • satisfechos entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024
  • por el empresario a los trabajadores y/o familiares
  • destinadas a sufragar los daños personales y materiales que hayan sufrido en vivienda, enseres y vehículos.

2.2. Exenciones en rendimientos de actividades económicas por la DANA.

Por lo que respecta a las actividades económicas, están exentas las siguientes ayudas:

2.2.1. Las percibidas para reparar los daños en elementos patrimoniales o compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda o local en que el contribuyente ejerza su actividad como titular de la misma, como consecuencia de los daños causados por la DANA.(art. 3 RDL 6/2024).

2.2.2. Las percibidas por empresarios y profesionales especialmente afectados por la DANA en los municipios establecidos en el Anexo del RDL 6/2024.

2.3. Exenciones en ganancias patrimoniales (RDL 6/2024).

Con relación a las exenciones en ganancias patrimoniales, podemos citas como novedades exentas, las siguientes ayudas excepcionales:

2.3.1. Por daños personales: concedidas en casos de fallecimiento e incapacidad causados directamente por la DANA en los municipios establecidos, entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024.

2.3.2. Por daños materiales: concedidas para paliar daños materiales en vivienda y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, de servicios, o de bienes de personas físicas o jurídicas.

3. ¿Qué novedades encontramos en los Rendimientos del trabajo?

En los Rendimientos del trabajo podemos encontrar las siguientes novedades:

3.1. Reducción general. Se aumenta el importe máximo de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (de 6.498 € anuales a 7.302 € anuales).

Esta cuantía irá decreciendo conforme aumenten los rendimientos netos del trabajo.

3.2. Percepción anticipada de derechos consolidados por afectados por la DANA (art. 51 RDL 7/2024). Introducida para que puedan atender sus necesidades sobrevenidas de liquidez los afectados por la DANA entre los días 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en los municipios fijados.

Excepcionalmente, solo desde el 13 noviembre al 12 de mayo de 2025, pueden disponer anticipadamente de sus derechos consolidados, en determinadas condiciones y con un máximo importe:

  • los partícipes de planes de pensiones
  • asegurados de planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial
  • los mutualistas de mutualidades de previsión social

Estas prestaciones se considerarán rendimientos del trabajo (art. 17.2 a) LIRPF).

4. ¿Qué novedades hay en los Rendimientos del capital inmobiliario?

Como novedad en los Rendimientos del capital inmobiliario encontramos la siguiente reducción por rendimiento neto:

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda: su finalidad es fomentar el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles (art. 23.2 LIRPF).

Con efectos desde el 1 de enero de 2024 a los contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023.

Se les aplican los siguientes porcentajes de reducción:

  • 90% : nuevo contrato en zonas residenciales tensionadas, con una reducción de al menos un 5% sobre el contrato anterior.
  • 70% si no se cumplen los requisitos anteriores pero concurre alguna de las siguientes circunstancias:
    • Incorporación al mercado de viviendas en zonas tensionadas y se alquilen a jóvenes de 18 – 35 años o,
    • Se trate de vivienda asequible protegida arrendada a la Administración, del tercer sector o de economía social (entidades sin fines lucrativos) o acogida a un programa que limite la renta del alquiler.
  • 60% si no procede ninguna de las anteriores pero se han realizado obras de rehabilitación en los 2 años anteriores a la fecha del contrato.
  • 50% en cualquier otro caso.

Nota: para los contratos anteriores se mantiene la reducción del 60% (D.T.38ª LIRPF).

5. Novedades en los Rendimientos de actividades económicas

Las novedades en los rendimientos de actividades económicas las encontramos tanto en Estimación directa como Objetiva.

5.1. Estimación directa.

Determinación del rendimiento neto.

1. Ingresos íntegros.

Debido a la DANA, los titulares de actividades económicas afectadas tienen derecho a determinadas ayudas (subvenciones corrientes):

  • Ayudas directas por destrucción o reparación de elementos patrimoniales (art. 11 RDL 6/2024; D.A. 5ª, 1.c) LIRPF)
  • Ayuda extraordinaria, temporal y complementaria a la anterior, cuya finalidad es compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños por la DANA.

No se integrarán en la base imponible del IRPF (D.A.16ª RDL 8/2024).

2. Gastos deducibles.

A) Gastos del titular de la actividad en S.S. y mutualidades alternativas.

Se mantiene la cuota máxima por contingencias comunes, límite de los gastos deducibles por mutualidad alternativa a la S.S. de los autónomos (RETA) en 15.266’72 €.

B) Gastos de difícil justificación en ED simplificada.

En 2024 se aplica el 5% sobre el rendimiento neto para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.

3. Amortizaciones.

A) De vehículos y nuevas infraestructuras. Desde 1 de enero de 2024 se ha sustituido el sistema de amortización acelerada por el de amortización libre, para inversiones nuevas que entren en funcionamiento en 2024 y 2025, siempre que se cumplan determinados requisitos (D.A. 59ª LIRPF; D.A.18 LIS).

B) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes renovables. Se ha prorrogado durante 2024 este incentivo fiscal. Así, se pueden amortizar libremente las inversiones en instalaciones que se destinen a:

  • Autoconsumo de energía eléctrica de “fuentes renovables(RD 244/2019).
  • Uso térmico de consumo propio que usen energía de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones con energía de fuentes no renovables fósiles.

Solo se aplicará a las inversiones que hayan empezado a funcionar en los ejercicios 2023 y 2024.

5.2. Estimación objetiva.

5.2.1. Renuncia y sus consecuencias.

En 2024 hay nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia a la aplicación del método de Estimación objetiva (EO): desde 29 de diciembre de 2023 hasta 31 de enero de 2024.

Contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA (Anexo RDL 6/2024): si consideran que la EO no va a reflejar bien su situación tributaria, se establece un nuevo plazo de renuncias extraordinario.

Así, pueden determinar en 2024 el rendimiento neto de su actividad con ED sin que se exija el cumplimiento de las obligaciones formales de esta. Se puede renunciar a su aplicación en el periodo 2024 en diciembre de ese año o presentando el modelo 130 en vez del 131, siempre que no hubieran cesado en la actividad antes del 29 de octubre de 2024.

Y se elimina para ellos la vinculación obligatoria de 3 años a EO: quienes renuncien a su aplicación para 2024 en el plazo extraordinario citado, podrán volver a EO en 2025 o 2026.

5.2.2. Límites excluyentes.

Con relación a los límites excluyentes, podemos señalar a efectos de la declaración de IRPF:

1) Se amplía a 2024 la aplicación de los mismos límites fijados para 2016 a 2023 (D.T.32ª LIRPF):

  • Volumen de ingresos íntegros del año anterior:
    • 250.000 €: conjunto de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales
    • 125.000 €: operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario
  • Volumen de compras en bienes y servicios (250.000 €, excluido inmovilizado) para todas las actividades en EO, incluidas agrícolas, ganaderas y forestales.

2) Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

  • Volumen de ingresos íntegros del año anterior: 250.000 €: conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • Volumen de compras en bienes y servicios (250.000 €, excluido inmovilizado) para todas las actividades en EO.

5.2.3. Determinación del rendimiento neto previo.

Por lo que respecta a la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen, en general, la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables en 2023 a la uva de mesa (0’32), flores y plantas ornamentales (0’32) y al tabaco (0’26).

Contribuyentes afectados por la DANA: se han aprobado las siguientes ayudas (subvenciones corrientes):

  • A) Ayudas directas por destrucción o reparación de elementos patrimoniales (art. 11 RDL 6/2024). Están exentas, con matizaciones (D.A. 5ª, 1 c) LIRPF).
  • B) Ayuda extraordinaria, temporal y complementaria a la anterior, cuya finalidad es compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias que hayan sufrido daños por la DANA.

Está exenta (D.A.16ª RDL 8/2024, D.A.5ª LIRPF).

5.2.4. Determinación del rendimiento neto minorado.

Con relación a la determinación del rendimiento neto minorado, hemos de señalar como novedad la siguiente:

Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga (D.A. 59ª LIRPF). Desde 1 de enero de 2024, los contribuyentes en EO pueden aplicarla.

5.2.5. Determinación del rendimiento neto de módulos.

Con relación a la determinación del rendimiento neto de módulos, se mantienen los índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado que fueron modificados en el ejercicio 2023.

  • Piensos adquiridos a terceros (0’50%)
  • Cultivos en tierras de regadíos que usen energía eléctrica (0’75%)

5.2.6. Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones.

A) General: 5% (antes 10%). Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otras distintas.

B) DANA: En 2024 reducción del 25% a las actividades económicas desarrolladas en los municipios afectados (Anexo RDL 6/2024). Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otras distintas.

C) Lorca: se mantiene en 2024 la reducción del 20%, aplicable solo para determinar el rendimiento neto en las actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales.

D) Isla de La Palma: se mantiene en 2024 la reducción del 20% del rendimiento neto para los contribuyentes que desarrollen su actividad económica allí. Se aplica a todas las actividades económicas en EO, incluidas agrícolas, ganaderas y forestales.

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6. Novedades en Ganancias y pérdidas patrimoniales

Con relación a las novedades en la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se menciona la relativa a la transmisión en 2024 de vehículos o instalaciones de recarga que se hubieran amortizado libremente (D.A.18ª LIS).

Es indiferente si el contribuyente estaba acogido a ED o EO. Para el cálculo de la ganancia o pérdida no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones ya deducidas que excedan de aquellas que hubieran sido deducibles de no haberse aplicado aquella.

El exceso (diferencia entre amortización practicada y la que hubiera correspondido) será rendimiento íntegro de la actividad en el ejercicio en que se transmita.

7. ¿Hay alguna novedad en los Regímenes especiales?

Con respecto a los Regímenes especiales, podemos mencionar dos novedades:

7.1. Régimen de imputación de rentas inmobiliarias.

En 2024 (ya en 2023), en los municipios en los que los valores catastrales se hubieran revisado, modificado o determinado a través de valoración colectiva general, si entraron en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguirá aplicando la imputación al 1’1%.

7.2. Régimen de imputación de rentas por socios o partícipes de IIC en países con jurisdicción no cooperativa.

Se actualiza la lista de países y territorios que se consideran jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023). Se incluyen Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa.

8. Mínimo personal y familiar. Novedades

Con respecto a las novedades en el Mínimo personal y familiar, a mencionar los mínimos autonómicos introducidos por la Comunidad Autónoma de Cataluña y de Canarias.

Cataluña: ha establecido el mismo importe del mínimo personal que contiene la LIRPF.

Canarias: ha fijado por primera vez para 2024 las cuantías del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad.

9. Novedades en la determinación de las cuotas íntegras

Por lo que respecta a las novedades en el cálculo del impuesto, determinación de las cuotas íntegras, todas las Comunidades Autónomas han aprobado para el IRPF, ejercicio 2024, sus escalas aplicables a la base liquidable general.

Los tramos para la declaración del IRPF 2024 son los siguientes:

Base liquidable hasta eurosTipo EstatalTipo Autonómico *Total
Desde 0
hasta 12.450 €
9’5%9’5%19%
Desde 12.450
hasta 20.199 €
12%12%24%
Desde 20.200
hasta 35.199 €
15%15%30%
Desde 35.200
hasta 59.999 €
18’5%18’5%37%
Desde 60.000
hasta 299.999 €
22’5%22’5%45%
Más de 300.000 €24’5%22’5%47%

*Se toman como referencia los tipos aplicables a los contribuyentes no residentes.

Podemos consultar las escalas aplicables de cada Comunidad Autónoma para 2024.

10. ¿Hay alguna novedad en las deducciones de la cuota íntegra?

Con relación a las deducciones estatales de la cuota íntegra, encontramos las siguientes novedades:

10.1. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en ED.

10.1.1. Régimen económico fiscal de Canarias.

Reserva para inversiones en Canarias. Desde 1 de enero de 2024 las dotaciones a la Reserva para inversiones en Canarias deberán realizarse con cargo a beneficios obtenidos dentro del periodo de vigencia del Reglamento (UE) 651/2014.

10.1.2. Régimen especial de las Islas Baleares.

Este régimen fiscal especial se aplica en los ejercicios 2023 a 2028, ambos incluidos. Permite a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividad económicas en ED tener:

  • una deducción de la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación a la reserva para inversiones
  • una bonificación de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en ese territorio por ellos mismos.

10.2. Deducciones por donativos y otras aportaciones.

Por lo que respecta a los donativos y otras aportaciones, entre las donaciones que dan derecho a deducción se encuentra la cesión de uso de un bien realizada sin contraprestación (RDL 6/2023).

Se incrementa de 150 a 250 € la cuantía del 1º tramo de la base de la deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 80%. Y se eleva el actual general al 40% (antes 35%).

Se reducen de 4 a 3 años los ejercicios en que hay que hacer donativos a la misma entidad (importe = ó > al año anterior) para se aplique el incremento deducción al 45%.

10.3. Deducción por residencia habitual en La Palma en 2024.

Se amplía al año 2024 la aplicación de la deducción por la obtención de rentas en Ceuta y Melilla, aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma.

(D.A. 57ª LIRPF).

10.4. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Desde 1 de enero de 2024 se amplía el periodo de aplicación de las deducciones en IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética un año más:

  • viviendas habituales: hasta el 31 de diciembre de 2024
  • edificios residenciales: hasta el 31 de diciembre de 2025

10.5. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustión y por instalación puntos de recarga de baterías.

Durante todo el año 2024 se pueden seguir aplicando estas nuevas deducciones.

11. ¿Hay novedades en la cuota diferencial?

Con respecto a la cuota diferencial, encontramos las siguientes novedades en el ejercicio 2024 del IRPF:

Con efectos desde el 8 de febrero de 2024 se modifican las nuevas cuantías de los rendimientos del trabajo a partir de los que se practica retención o ingreso a cuenta. Ello está en función de:

  • número de hijos y otros descendientes
  • situación del contribuyente

Se ha modificado también el cálculo del tipo de retención en 2024 (D.T.21ª RIRPF).

También se amplía a 2024 la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, aplicable a los contribuyentes con residencia en la isla de La Palma. Por ello, el % de retención se reducirá en un 60% para 2024 cuando los rendimientos del trabajo se beneficien de la deducción. Y, para el periodo 2024, también cuando se obtengan rendimientos en La Palma por contribuyentes con residencia allí.

Esto solo es aplicable en 2024 para calcular:

  • El tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo calculados mediante el procedimiento general, que se paguen a partir del 28 de junio de 2024. Se debe regularizar el tipo de retención en los primeros rendimientos que se abonen a partir de esa fecha.
    Pero el pagador tiene la opción de hacerlo en los primeros rendimientos del trabajo que se paguen a partir de julio. En este supuesto el tipo de retención sobre los rendimientos satisfechos antes se calculará sin tener en cuenta la reducción del importe de esos pagos a cuenta.
  • El tipo de pago fraccionado de las actividades económicas que tengan derecho a ella, cuyo plazo de presentación no se hubiera comenzado a fecha 28 de junio de 2024.

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