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Ley 13/2023, ¿qué novedades trae en la Ley General Tributaria?

May 30, 2023 | Fiscal

En este artículo abordamos las novedades que trae consigo la Ley 13/2023 en la Ley General Tributaria. La Ley 13/2023, de 24 de mayo, se ha publicado en el BOE de 25 de mayo y está en vigor desde el día siguiente, salvo algunas excepciones. Con ella se transponen varias Directivas comunitarias de diversa índole: relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y también sobre los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Se introducen numerosas modificaciones en diversas normas tributarias y, entre ellas, como hemos mencionado, en la Ley General Tributaria.

¿Qué novedades afectan a la Ley General Tributaria?

Pues destacamos a continuación las siguientes:

1. Información sobre titularidad real

Se establece una nueva obligación de información (art. 93.1 e) LGT). Las personas jurídicas o entidades deben comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

2. Cesión a terceros de los datos obtenidos por la Administración tributaria (art. 95.1.m) y n) LGT)

Se introducen dos modificaciones para los casos en que está prevista dicha cesión:

  • 2.1. En el supuesto de colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, mediante la cesión de datos, informes o antecedentes necesarios para la localización de los bienes embargados o decomisados en un proceso penal, con el fin de incorporar también los derechos que pueden ser embargados o decomisados en un determinado proceso penal.
  • 2.2. Se introduce un supuesto nuevo: colaboración con las entidades responsables de los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones vinculadas a la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por lo que respecta al análisis de riesgo de conflicto de interés.

3. Autoliquidación rectificativa (art. 120.3 y 4 y D.A. 26ª LGT)

En caso de rectificación de los datos incorporados en una autoliquidación, se prevé un sistema único, que sustituye al actual, que acoge la autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

Está pendiente la aprobación del modelo, mediante el cual el contribuyente podrá, en aquellos casos que lo permita la normativa propia del tributo, rectificar, completar o modificar la presentada con anterioridad, siendo indiferente cuál haya sido su resultado.

Se especifica que cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.

Y también se contiene la adaptación de las referencias normativas correspondientes. 

4. Aumento de las facultades en el procedimiento de gestión limitada: (arts. 136.2 y 4 y 138.2 LGT).

De esta forma, se permite:

  • El examen de la contabilidad mercantil, aunque limitado a comprobar si coinciden los datos que figuran en la misma con los que obren en poder de la Administración, incluida la obtenida en el procedimiento. Este examen contable no impide ni limita la posterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.
    Se permite, para el examen de la contabilidad, que las actuaciones de comprobación limitada se realicen fuera de las oficinas de la Administración tributaria (en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe), salvo que consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.
  • Requerimientos a terceros para que aporten documentación justificativa (antes solo información) para comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

5. Declaración de responsabilidad: competencia para iniciar y resolver (art. 174.2 LGT)

A partir de ahora tendrán competencia para iniciar el procedimiento y dictar el acto administrativo los órganos de Recaudación.

Hasta la fecha, el reparto de competencias entre los órganos liquidadores y de recaudación a la hora de dictar los actos administrativos de declaración de responsabilidad se llevaba a cabo teniendo en cuenta el momento en el que la declaración se producía (antes al vencimiento del periodo voluntario de pago o no).

6. Asistencia mutua (art. 177 quater y 177 quinquies LGT).

Va referido a dos aspectos:

  • Presencia de funcionarios en España y viceversa: se reconoce la posibilidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos y también en los controles simultáneos.
  • Actuaciones conjuntas: posibilidad de llevarlas a cabo en el ámbito de la asistencia mutua. Esta novedad ha conllevado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección, que serán aplicables a partir del día 1 de enero de 2024.
    Se definen las “inspecciones conjuntas”: son las que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación.
    En general, la regulación aplicable será la española propia de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que se desarrollen fuera de España, ya que en este caso serán las del país donde se desarrollen. Esto nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española.

Se regulan también las especialidades en este tipo de actuaciones.

7. Obligaciones de información y de diligencia debida sobre cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (D.A.22ª, aptdo.7 LGT).

Se impone a la institución financiera la obligación de facilitar a la persona física con suficiente antelación toda la información que esta tenga derecho a recibir para que pueda ejercer su derecho a la protección de sus datos personales y, en cualquier caso, antes de que la información por ella recopilada sea suministrada a la Administración tributaria. Esta nueva obligación es aplicable desde el 1 de enero de 2023.

8. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (D.A.23ª, aptdos. 1, 2, 3 y 5 y D.A.24ª, aptdos. 1 y 3 LGT).

Se modifica el régimen jurídico relativo a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal debido a la suscripción por España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información, con la finalidad de que la Administración tributaria española disponga de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

A mencionar también que:

  • Se impone a los intermediarios obligados a declarar un mecanismo transfronterizo a la Administración tributaria, el deber de comunicar a las personas físicas afectadas por el mismo que el suministro se va a llevar a cabo. El objetivo es garantizar una adecuada protección de sus datos personales.
  • Se modifican las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información. La finalidad es adaptar su regulación a la STJUE de 8 de diciembre de 2022, que declaró que el deber impuesto al abogado no afectado por el deber de secreto profesional de informar a los demás intermediarios involucrados en un mecanismo comunicable no es necesario y vulnera el derecho al respeto de las comunicaciones entre el abogado y su cliente (estando este garantizado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).

Se aplicará a partir de 1 de enero de 2023.

9. Obligaciones de información y de diligencia debida sobre la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua (D.A.25ª LGT).

En la LGT se recogen las directrices principales y, a través de reglamento, se desarrollarán las normas y procedimientos de diligencia debida que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales.

El régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones de registro y suministro de información se regulan por la LGT, con algunas especialidades que establece la Ley 13/2023.

Esta obligación es de aplicación desde 1 de enero de 2023.

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