El término VERI*FACTU es la forma abreviada utilizada coloquialmente para referirnos al Reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que se utilicen para expedir facturas (SIF), con la finalidad de evitar o dificultar y detectar que se pueda cometer fraude durante ese proceso.
Y también nos referimos con ella al nombre que recibe uno de los dos tipos de SIF recogidos en el Reglamento que se podrán usar para cumplir con la norma: sistemas de emisión de facturas verificables o VERI*FACTU.
El mencionado Reglamento y la Orden que lo desarrolla obligan a que esos softwares, al emitir la factura, generen y guarden (sistemas de emisión de facturas no verificables, o no VERI*FACTU) o remitan a la AEAT (sistemas de emisión de facturas verificables, o VERI*FACTU) un resumen de la factura, que contiene medidas de seguridad y control, tales como:
- La huella digital de los datos.
- Información del anterior registro generado.
- Firma electrónica del emisor (en sistemas no VERI*FACTU).
- Código QR, cuya lectura permite al receptor remitir datos de la factura a la AEAT.
Como vemos, la característica más destacada del sistema VERI*FACTU es que remite a la AEAT un resumen estructurado de los datos de cada factura, llamado “registro de facturación de alta”, en el instante de su emisión.
Pero, ¿qué sucede si un usuario no quiere actualizarse el SIF para cumplir con la normativa?
Pues Hacienda es clara sobre esta cuestión.
En efecto, expresamente señala que “Pasados los periodos transitorios contenidos en la Disposición Adicional Cuarta del R. D. 1007/2023, (*) los productores o fabricantes deberán proveer a sus clientes de programas SIF adaptados a la norma. No obstante, si un cliente no quiere adaptar sus sistemas adquiridos con anterioridad, el fabricante o productor queda exento de toda responsabilidad, respondiendo el cliente en los términos del artículo 201.bis LGT.
Un fabricante, con carácter general, deberá dar soporte solo a sistemas de facturación adaptados a la norma, ya que desde el fin de los periodos transitorios, el resto de sistemas dejarán de ser lícitos. Lo anterior se entiende sin perjuicio del soporte necesario para adaptar dichos sistemas.
(*) Ver al respecto el Artículo de nuestro Blog publicado recientemente.
También puede suscitarse la siguiente duda: ¿Qué sucede si una empresa utiliza un SIF no adaptado y sin mantenimiento?
Es el caso de una empresa que utilice un programa informático no adaptado y del que ya no se ofrece mantenimiento y, por tanto, no tiene actualizada la versión del software.
Hacienda también es clara en este punto. La responsabilidad no recae en el fabricante, sino que recaería en su integridad en el usuario, en la medida que no haya adaptado sus sistemas a la normativa vigente.
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