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Modelo 721 y monedas virtuales en el extranjero. La Dirección General de Tributos aclara algunas cuestiones

Nov 14, 2023 | Fiscal, Legal

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, que deberá presentarse a partir del 1 de enero de 2024 por primera vez, respecto de la información correspondiente al año inmediatamente anterior.  

Dado que es un tema novedoso, surgen dudas respecto a su cumplimiento y la Dirección General de Tributos (D.G.T.) ha respondido a diversas consultas realizadas por los contribuyentes. Así, exponemos a continuación su criterio en la CV 2185-2023, de 25 de julio, CV 2290-2023, de 28 de julio, y CV 2204-2023, de 1 de agosto. 

Modelo 721 - Monedas virtuales

En la primera de ellas, Consulta Vinculante 2185/2023, de 25 de julio de 2023, el contribuyente plantea que ha realizado una inversión en dinero fiat (dinero fiduciario de curso legal, como euros, dólares, …) que posee en un exchange de monedas virtuales en el extranjero (exchange = puede abarcar distintos tipos de proveedores de servicios de criptoactivos en general y de monedas virtuales en particular).  

Desea saber si este se debe declarar en el modelo de declaración de bienes y derechos en el extranjero (mod. 720 y 721) en caso de superar los 50.000 €, ya que no existe ninguna clave habilitada para ello y no se trata de entidades financieras ni de crédito.  

La D.G.T. señala que el consultante deberá informar sobe la cuenta en euros u otra moneda fiduciaria de curso legal que mantenga con el “exchange” extranjero con el que opere, siempre que el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos supere los 50.000 € para el conjunto de todas las cuentas situadas en el extranjero.  

Y ¿cómo se incluye en la declaración informativa la cuenta con el proveedor de servicios de monedas virtuales? 

Pues la D.G.T. precisa que solo procede identificar la cuenta que el usuario mantiene con éste y únicamente deberá identificarse al proveedor de servicios (sin que exista obligación de identificar los bancos extranjeros ni las cuentas abiertas en ellos por el citado proveedor).  

Obviamente, todo lo anterior sin perjuicio de la obligación que pudiera existir de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero (D.A.18ª LGT y art. 42 quater RGAT).  

En la segunda de ellas, Consulta Vinculante 2290-2023, el contribuyente solicita información a la Dirección General de Tributos sobre la obligatoriedad de declarar en el modelo 721 las monedas virtuales de las que es titular, teniendo en cuenta que estas tienen un valor superior a 50.000 € a fecha 31/12/2020 y están custodiadas en un coldwallet o en un hot wallet. 

Precisa la D.G.T. que sólo habrá que evaluar si concurren los requisitos para la presentación de la declaración respecto del período 2023 a presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024. 

Prosigue la D.G.T. afirmando que, para que exista la obligación de declarar monedas virtuales situadas en el extranjero, deben concurrir dos requisitos:  

  • que sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener almacenar y transferir monedas virtuales. 
  • Que dichas personas o entidades no sean residentes en España o establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero. 

En consecuencia, si las monedas virtuales no son custodiadas por quienes proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas, no estarán obligados a presentar la declaración informativa. Si son custodiadas por ellos, estarían obligados a presentar la declaración.  

Con relación al primer requisito y a la cuestión planteada por el interesado, aclara la D.G.T. que, por lo que respecta a los criptoactivos, existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a estas, o sea, las claves criptográficas privadas, pueden ser custodiadas.  

Así, se distinguen los “wallets” o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia y, en consecuencia, el control, de los criptoactivos o sus claves se mantienen por un tercero o por el propio usuario. También se distinguen entre los “hot wallets” y “cold wallets”, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas “online” o no. En general, los “cold wallets” funcionan como monederos no custodios.  

Y concluye la D.G.T. manifestando que en el asunto planteado el contribuyente solo debe informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero con claves criptográficas privadas custodiadas por un tercero (D.A.18ª d) LGT y Art. 42 quater RGAT). Por lo tanto, en este caso, el contribuyente sólo tendría que informar de las monedas virtuales situadas en el extranjero cuyas claves criptográficas privadas estén custodiadas por un tercero.  

Así, con independencia de si se trata de un “hot wallet” o de un “cold wallet”, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, no se tendrían en cuenta en el cómputo de los saldos y, en consecuencia, no se informaría sobre las mismas con respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Y hace la observación la D.G.T. de que debe tenerse en cuenta que si los saldos en su conjunto de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual sujetos a la obligación de declaración y su valoración en euros superan los 50.000 €, deberá procederse a informar sobre el total de las monedas virtuales.  

Y en la tercera de ellas, CV 2204-2023, de 1 de agosto, el consultante expone que ha hecho una inversión en monedas virtuales en una cuenta de trading en un país extranjero. La inversión fue de 150 € aunque la cuenta dispone de algo menos de 1.500 euros. Y solicita información sobre la obligatoriedad de declarar las monedas virtuales en el modelo 721. 

Tras invocar diversa normativa para fundamentar su criterio, la D.G.T. afirma que, si los saldos en su conjunto de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros, no superan los 50.000 €, el consultante no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa (art. 42 quater, aptdo. 3 c) y art. 42, aptdo. 5 d) RGAT).

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