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Medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo

Ene 8, 2024 | Fiscal

Medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Medio

En el BOE del 28 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. La entrada en vigor, en general, el 29 de diciembre de 2023.

Se trata de una norma bastante extensa, que recoge las novedades tributarias en el Título II, Cap. I principalmente y también alguna en las Disposiciones adicionales, transitorias, finales y derogatoria única.

De entre todas las medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, destacamos las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se prorroga para 2024 de la deducción del 20%, 40% y 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
  • Se prorrogan para 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF la aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por ingresos.
  • Se fijan los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2024 (D.T.2ª). Será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
    Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de 2023 (antes del 29 de diciembre), se entenderán presentadas en periodo hábil. Y se posibilita que los contribuyentes modifiquen su opción en el mismo plazo que para renunciar o revocar las renuncias (desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024).
  • Se establece la evaluación de la obligación de declarar por medios electrónicos, finalizada la primera campaña de presentación de la declaración de esta forma, siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios (D.F.2ª).

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Igual que en el IRPF, se recoge legalmente la posibilidad de establecer la obligación de su presentación de forma electrónica.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables,

Gravamen temporal energético

  • Se prorroga en 2024.

Gravamen temporal bancario

  • Se prorroga en 2024.

Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

  • Se prorroga en 2024. Se extiende el mínimo exento de 700.000 € a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.
  • Igual que en el IRPF e IP, se recoge legalmente la posibilidad de establecer la obligación de su presentación de forma electrónica.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024.
  • En consonancia con el método de estimación objetiva del IRPF, el plazo de renuncias a estos regímenes especiales del IVA y su revocación, será desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 31 de enero de 2024.
  • Se prorroga el tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
    • Del 5% (pastas, aceite de oliva y de semillas) y 0%.
    • Del 0% en alimentos de primera necesidad (pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales).
  • Se mantiene el tipo impositivo reducido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
    • Energía eléctrica: se aplicará en 2024 el 10% en todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad (el 5% hasta el 31 de diciembre de 2023).
    • Gas natural: se aplicará el tipo reducido del 10% hasta el 31 de marzo de 2024 (5% aplicable hasta 31 de diciembre de 2023).
    • Briquetas, leña y “pellets” procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción: se aplicará el 10% hasta el 30 de junio.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Se fijan nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo de cálculo de la base imponible.

Préstamos hipotecarios a consumidores

Con el fin de abaratar los costes financieros de las familias:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del cobro de comisión por amortización anticipada.
  • Hasta finales de 2024 no se devengarán comisiones por la conversión del tipo variable a fijo, incluyendo los préstamos que prevean un primer periodo fijo de, al menos, 3 años.

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Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.

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