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Mejora de los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo

Dic 22, 2023 | Fiscal

El BOE del pasado 20 de diciembre nos traía una importante novedad: la publicación del RD-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo . En términos generales, con entrada en vigor al día siguiente, el 21 de diciembre de 2023.

Una norma extensa con numerosas medidas, principalmente sobre servicio público de justicia y función pública, pero también otras como incentivos al mecenazgo. Concretamente en su Libro IV modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.

Mecenazgo incentivos fiscales

El objetivo del RD-Ley 6/2023 es mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo realizados tanto por personas físicas como jurídicas o por no residentes.

Así, podemos encontrar en el mencionado Libro IV:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general (del 35% al 40%) y se amplía la cuantía del “micromecenazgo”, de 150 € a 250 €. El fin que se pretende es incentivar este tipo de donativos, aplicando el porcentaje del 80% a un mayor número de ellos.
  • Se reducen de 4 a 3 años los ejercicios en los que se deben hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para poder aplicar el incremento de 5 puntos en el % de deducción, que se aumenta hasta el 45%.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable general (del 35% al 40%) de la cuota íntegra.
  • Se reducen de 4 a 3 años los ejercicios en los que el donante ha de realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para poder aplicar el incremento de 10 puntos en el % de deducción, que se aumenta hasta el 50%.
    El fin que se pretende es fidelizar los donativos continuados a favor de una misma entidad beneficiaria, para que su financiación tenga una mayor estabilidad
  • Se incrementa al 15% (antes el 10%) el límite de la base imponible del periodo, a efectos de calcular la base de la deducción. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

  • Sin establecimiento permanente en España: podrán aplicar la misma deducción del IRPF en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.
    La novedad la encontramos en la base de la deducción: no podrá exceder en 2024 del 15% (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
  • Con establecimiento permanente en España: este tipo de contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que se podrán beneficiar de los incrementos en porcentajes y límite de deducción que se han incluido, ya mencionados.

Otras medidas

Podemos encontrar otras medidas, tales como la actualización de la relación de actividades económicas realizadas por entidades sin ánimo de lucro que pueden tener exención en el IS. Por ejemplo, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social o actividades de educación de altas capacidades. Y se introducen determinadas presiones técnicas en los requisitos que este tipo de entidades deben cumplir.

O también, con relación a las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, se incrementan las actividades de I+D que pueden tener exención.

Y, por lo que respecta a la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación: se incluye como un tipo específico de donativo que puede deducir. Se exige su valoración y se deberá tener en cuenta el importe de los gastos soportados por el cedente durante el periodo de cesión, siempre que fueran fiscalmente deducibles si se hubiera cedido onerosamente y no se trate de tributos, intereses de capitales ajenos u otros gastos de financiación. Concluiremos haciendo mención a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, donde también se han producido modificaciones.

Sociedades

Módulo de NCS Fiscal que a partir de los datos contables de las cuentas anuales, confecciona el Impuesto Sobre Sociedades, incorporando los datos históricos y las deducciones pendientes

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