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Llegan las vacaciones de verano… ¿hemos solicitado los días de cortesía?

Jul 25, 2023 | Fiscal

Ya está cerca el ansiado mes de agosto, vacaciones de verano para muchos contribuyentes… y fecha para solicitar los días de cortesía en la web de la AEAT.

Aunque sabemos que agosto solo es inhábil en el ámbito judicial, con algunas excepciones, y la Administración nunca descansa, la Agencia Tributaria permite a los contribuyentes que durante un máximo de 30 días naturales durante el año no se pongan a su disposición notificaciones en su Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

Muchas son las empresas que suelen elegir todo o parte del octavo mes del año natural como periodo de cierre de sus instalaciones para descansar. También es esta fecha la elegida por un elevado número de los asesores fiscales … buen motivo para no olvidarnos de solicitar los días de cortesía antes de echar la persiana por un tiempo.

Recordemos que para poder solicitarlo es necesario estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y haber realizado la suscripción a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

¿Cómo se lleva a cabo? En unos sencillos pasos:

  1. Accedemos a la sede electrónica de la AEAT.
  2. Tras ello, seleccionamos el portal “Mis notificaciones”.
  3. Clicaremos en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  4. Habremos de acceder con el certificado digital, DNI electrónico o clave PIN.
  5. Ya dentro, veremos un calendario anual con los días seleccionables, pulsaremos la opción“modificar” y seleccionaremos los días concretos (que se pondrán en color verde).
  6. Tras ello, validaremos y pulsaremos en “firmar y enviar”.
  7. Para finalizar, se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres, indicando los días de cortesía seleccionados, fecha y hora de la solicitud. Se puede imprimir y descargar.

Datos a tener en cuenta:

  • Debemos comunicarlos con 7 días de antelación, por lo que es conveniente no dejarlo para el último día.
  • Son 30 días naturales, a incluir, por tanto, sábados, domingos y festivos (por ejemplo, el 15 de agosto)
  • Los días seleccionados no tienen por qué ser consecutivos (podemos elegir los que interesen).
  • Si deseamos cambiar o anular alguno de los días seleccionados, debemos utilizar nuevamente la opción “Modificar”.

En el intervalo de tiempo señalado, la Administración Tributaria no podrá poner a nuestra disposición notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada única.

Pero, ojo, no nos confundamos: como no son días inhábiles, si los días anteriores al inicio del periodo de días de cortesía recibimos una notificación telemática, se entenderá notificada transcurridos 10 días desde que se recibió sin acceder a la misma, aunque coincidan con un día de cortesía.

Importante también no olvidar que si los días de cortesía resultan incompatibles con la inmediatez o celeridad que pueda requerir la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarnos en papel, o mediante agente tributario, correo certificado…

Así lo estableció el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 18 de mayo de 2022, tal y como comentamos en este artículo de nuestro Blog.

¡Felices vacaciones!

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