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La Agencia Tributaria da a conocer el calendario fiscal a cumplir durante el año 2021

Dic 29, 2020 | Fiscal

Calendario Fiscal 2021

Principales modelos y plazos generales de presentación

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son los siguientes (si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración):

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
  • Modelo 102: hasta 22 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo).
  • Modelos 111, 115117123124126128 y 216 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111115117123124126128216, 230 y 430 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 26 de enero.
  • Modelo 136 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 200, 206, 220 y 221: 1 al 21 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
  • Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Modelo 213: 1 al 26 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (obligación mensual): 1 al 25 de cada mes, excepto enero; hasta el 23 de febrero.
  • Modelo 303 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 26 de enero.
  • Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.
  • Modelo 560:
    • Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes.
    • Obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
    • Obligación anual: 1 al 15 de abril.
  • Modelos 561, 562 y 563:
    • Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes.
    • Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre.
  • Modelos 566 y 581 (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes.
  • Modelo 583:
    • Obligación trimestral: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
    • Obligación anual: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 587: 1 al 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelo 588: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 589:
    • Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre.
    • Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril.

Nuevos Modelos

Próximamente serán aprobados los modelos que se indican a continuación, cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos:

  • Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: inicio (antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio), modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación) y baja (al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen).
  • Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.
  • Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.
  • Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.
  • Modelo 235. “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.
  • Modelo 420“Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación» (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero (Modelo pendiente de aprobación).
  • Modelo 604“Impuesto sobre las Transacciones Financieras» (obligación mens

Información facilitada por la Agencia Tributaria

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Suite de aplicaciones para el despacho asesor. Declaraciones, renta, sociedades, contabilidad financiera, gestión de libros, RGPD, nóminas, contratos, etc.  

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