El Impuesto sobre la Renta de la las Personas Físicas es obligatorio para aquellas personas que reúnan las condiciones de ser contribuyente.
Recordemos que, con relación a la declaración de IRPF del ejercicio 2023, anteriormente en nuestro Blog ya abordamos algunos aspectos y novedades sobre quién está obligado a declarar https://blog.ncs.es/fiscal/renta-2023-novedades/ . Y que el plazo para ello finaliza el 1 de julio de 2024.
La normativa del impuesto permite que determinadas personas tengan el derecho de no declarar.
Pero, ¿qué sucede si estas presentan su declaración, pero lo hacen fuera del plazo establecido?
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V2852-23, de 24 de octubre de 2023, ha aclarado esta cuestión.
En este caso concreto, la persona no estaba obligada a presentar la declaración por no superar los límites fijados por la normativa, pero lo hizo, con resultado a devolver, y fuera del plazo establecido. Duda si es sancionable la extemporaneidad en este supuesto.
El Centro Directivo comienza afirmando que, de acuerdo con la Ley (art. 125.2 LGT), se pueden presentar autoliquidaciones fuera de plazo de las que resulte un importe a devolver, en cuyo caso el cómputo para que la Administración proceda a la devolución se iniciará en ese momento.
Prosigue recordando que, según la LIRPF (arts. 96, 97.1 y 103.2):
- Hay obligación de declarar para todos los contribuyentes del IRPF
- Están exentos quienes cumplan determinadas condiciones. Tienen el derecho de no declarar, no es una opción. Por eso, pueden hacerlo extemporáneamente (art. 119.3 LGT).
Pero, ¿cabe sanción en este supuesto?
La Dirección General de Tributos afirma que constituye infracción tributaria leve no presentar en plazo la liquidación sin que ello ocasione perjuicio económico para la Hacienda Pública, lo que lleva aparejada una sanción de multa pecuniaria fija de 200 € (art. 198.1 LGT).
Apunta que si un contribuyente está exento de la obligación de declarar pero lo hace, debe cumplir todos los requisitos que conlleva, entre los que se encuentra el cumplimiento del plazo de presentación de la autoliquidación.
Así, en caso de cumplirse el resto de requisitos legalmente exigibles, la presentación extemporánea en principio podría ser sancionada. Pero no opera de forma automática, sino que, para que finalmente lo sea, debe concurrir, además, el elemento subjetivo de la culpabilidad en el contribuyente (art. 183.1 LGT), que debe ser valorado por la Administración tributaria gestora que corresponda. Finaliza el Centro Directivo precisando que la respuesta dada es acorde con su doctrina, manifestada en las anteriores consultas vinculantes V0229-12, de 2 de febrero de 2012 y V1650-20, de 27 de mayo de 2020.
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