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IRPF. Reducción por pensión compensatoria. ¿Se aplica desde que se firma el convenio o desde la posterior sentencia?

May 7, 2025 | Fiscal

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se permite la aplicación de varias reducciones, entre las que puede encontrarse la pensión compensatoria satisfecha a favor del cónyuge (art. 55 LIRPF).

Así, el contribuyente puede reducir de la base imponible el importe satisfecho por decisión judicial por este concepto, si se cumplen determinados requisitos.

Pero es posible que en ocasiones se planteen dudas acerca del momento en que cabe su aplicación:

  • Desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere fijado su pago o,
  • Posteriormente, al dictarse la sentencia judicial que ratifique lo pactado.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de julio de 2024 (4248/2024), ha sentado jurisprudencia sobre esta cuestión.

Reducción por pensión compensatoria

¿Cuál es el origen del asunto?

El asunto comenzó cuando la contribuyente solicitó la rectificación de su declaración de IRPF y devolución de ingresos indebidos, alegando que no había reducido la base imponible por importe de 50.000 €.

Esta cantidad la había pagado como pensión compensatoria a su exesposo, de acuerdo con lo pactado en el convenio regulador suscrito entre ambos y refrendado por sentencia judicial después.

La A.E.A.T. denegó su solicitud por entender que la contribuyente solo puede aplicar esta reducción por las cantidades satisfechas a su exmarido desde la fecha de la sentencia de divorcio.

No conforme con la resolución, la recurrió y fue desestimada, al igual su reclamación ante el T.E.A.R. correspondiente. Ante ello interpuso recurso contencioso-administrativo, que estimó su pretensión.

Y contra el mismo la Administración presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Qué alegaba cada parte ante el Tribunal Supremo?

Con relación a las alegaciones de cada parte ante el Tribunal Supremo, podemos decir que, de forma muy resumida:

La Administración amparaba su argumentación, entre otros, en el sentido literal de la LIRPF. De esta forma, consideraba que la expresión “satisfechas por decisión judicial” comprende tanto las fijadas directamente por el Juez como las que se contienen en los convenios reguladores, siempre que sean aprobados por el Juez, homologando el pacto realizado.

En consecuencia, mientras no exista separación judicial o divorcio, la contribuyente no podrá practicar la reducción en la base imponible de su declaración del IRPF. Debe respetarse la literalidad del precepto.

No procede la aplicación con efectos retroactivos.

La contribuyente, por el contrario, alegó la STS de 25 de marzo de 2021 que señalaba lo siguiente:

[…] «Cuando sin discusión alguna en ella se considera que el acuerdo de los cónyuges plasmado en un convenio de separación o divorcio, aún no ratificado judicialmente, tiene su eficacia a los efectos que nos ocupan desde el momento en que es firmado por los cónyuges, aduciendo la recurrente, que se trataba de un procedimiento que » no precisaba intervención judicial por ser de mutuo acuerdo«.

Con relación a ello, expone que, como todo procedimiento de separación o divorcio, sea o no de mutuo acuerdo (y este lo fue), precisan intervención judicial. Y el convenio de donde se derivó la pensión compensatoria a pagar por la interesada a su excónyuge fue firmado de mutuo acuerdo y posteriormente homologado por el Juez que resolvió en su procedimiento de divorcio.

¿Cuál es la jurisprudencia del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo para dictar jurisprudencia en este asunto cita su STS de 22 de julio de 2024, sobre idéntica cuestión, y acoge el mismo criterio por seguridad jurídica.

Así, tras diversos razonamientos, declara lo siguiente:

A los efectos del art. 55 LIRPF, la reducción en la base imponible por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.

Para finalizar, recordemos que el tema de la reducción por alimentos y la STS de 25 de marzo de 2021 antes mencionada ya fue comentado en su momento en nuestro Blog.

En esa ocasión nos detuvimos en otro aspecto del contenido de la sentencia. Concretamente el siguiente: si la pensión compensatoria se ha fijado en un convenio regulador firmado ante notario o el letrado de la Administración de Justicia, ¿puede reducir la base imponible? La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo fue que la pensión compensatoria fijada por convenio regulador ante notario o letrado de la Administración de Justicia también reduce la base imponible del IRPF.

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