El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que no pueden regularizarse situaciones pretéritas que perjudiquen al contribuyente, si este aplicó el criterio jurisprudencial vigente en el momento de presentar su declaración.
Ha unificado criterio al respecto en dos Resoluciones de 29 de mayo de 2023, Recurso 00/00/02478/2022/00/00 y Recurso 00/00/08937/2022/00/00
La cuestión a resolver en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio era si los intereses de demora satisfechos por la Administración tributaria como consecuencia de la devolución de ingresos indebidos, están o no sujetos a IRPF.
En el asunto debatido, el T.E.A.R. de Asturias amparándose en la STS de 3 de diciembre de 2020, (rec. cas. 7763/2019) alega que no estaban sujetos al IRPF. En la misma, señala el TS (Fº Jº Cuarto): Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA , procede responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, que no era otra que: «Determinar si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, atendiendo a que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente». La respuesta ha de ser la siguiente: los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF.
Pero, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, que modifica su criterio, se planteaba si la Administración podía regularizar los intereses de demora que el contribuyente no haya declarado antes de la misma, amparándose en el principio de protección de la confianza legítima.
Y el TEAC, en las Resolución de 29 de mayo citada, Recurso 00/00/02478/2022/00/00 establece lo siguiente:
La doctrina fijada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 es de aplicación a los intereses de demora abonados al obligado tributario por cualquier Administración tributaria, estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos. Conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (rec. casación 2059/2020), que corrige expresamente el criterio fijado por dicho Tribunal en sentencia previa de 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 7763/2019) sobre la misma cuestión de interés casacional, los intereses de demora abonados al obligado tributario por la Administración tributaria estatal, autonómica o local, como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, están sujetos y no exentos del IRPF, debiendo tributar como ganancia patrimonial a integrar en la renta general. La existencia de dos criterios sucesivos y opuestos entre sí del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de interés casacional, plantea un problema relacionado directamente con el principio de protección de la confianza legítima, principio de creación jurisprudencial cuya eficacia depende de las concretas circunstancias de cada caso. En este sentido, la actuación de un obligado tributario que, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (rec. cas. 7763/2019), hubiese formulado su autoliquidación por el IRPF sin incorporar a ella los intereses de demora satisfechos por una Administración tributaria como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos, quedaría amparada por el principio de protección de la confianza legítima si, posteriormente, tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 (rec. casación 2059/2020) que considera sujetos al impuesto dichos intereses, la Administración tributaria pretendiera regularizar su situación tributaria con apoyo en esta última sentencia, puesto que no se pueden regularizar situaciones pretéritas, en perjuicio del contribuyente, en las que éste aplicó en su autoliquidación el criterio jurisprudencial fijado en la sentencia de 3 de diciembre de 2020, criterio que al ser el vigente en el momento de presentación de su autoliquidación, era el criterio que, de acuerdo con la doctrina de este Tribunal Central, vinculaba a la Administración Tributaria. Criterio idéntico en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 8937/ 2022, de 29-05-2023.
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