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IRPF. Estoy casado en régimen de gananciales y he comprado un vehículo eléctrico, ¿cómo se aplica la deducción?

Abr 21, 2025 | Fiscal

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueden aplicarse deducciones si se cumplen ciertos requisitos. Entre ellas está la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” y de pila de combustible (D. A. 58ª LIRPF).

Esta deducción se encuentra en vigor desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. Inicialmente se configuró hasta finales de 2024, pero se ha ampliado su periodo de vigencia (D.F.1ª RDL 3/2025).  

La deducción por adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” y de pila de combustible permite que los contribuyentes del IRPF puedan deducir el 15% de su valor de adquisición, siempre que se trate de turismos, cuadriciclos ligeros o pesados, o motocicletas.

El límite de la deducción será de 20.000 € y estará compuesta por el valor de adquisición del vehículo, incluidos gastos y tributos inherentes a la compra, debiendo descontar las cuantías que se hubieran subvencionado mediante un programa de ayudas públicas.

Anteriormente en nuestro Blog ya comentamos en qué consistía, las condiciones para su aplicación y el criterio de la Dirección General de Tributos sobre determinadas cuestiones que esta deducción ha planteado.

Tras ser aclaradas por ese Centro Directivo en las Resoluciones correspondientes, recientemente se ha pronunciado acerca de otro aspecto de la misma:

¿Qué sucede si el contribuyente que adquiere el vehículo está casado en gananciales?

El contribuyente ha adquirido el vehículo eléctrico nuevo, está casado en régimen económico de bienes gananciales y se ha matriculado a su nombre.

La Dirección General de Tributos, en su reciente Consulta Vinculante V 0130-25, de 12 de febrero de 2025, ha resuelto al respecto.

En concreto, ha respondido a la duda:

¿Se aplica la deducción al 50% cada cónyuge o al 100% quien aparece como titular?

Con relación a la pregunta sobre si se aplica la deducción al 50% cada cónyuge o al 100% solo el contribuyente a nombre de quien se ha matriculado, se responde con claridad.

Así, el Centro Directivo afirma que, en los supuestos de matrimonios casados bajo el régimen económico matrimonial de bienes gananciales, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se haya matriculado el vehículo.

Es independiente, a estos efectos, que se haya comprado con fondos gananciales.

Ya hemos comentado anteriormente que la Dirección General de Tributos ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre esta “nueva” deducción por adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” y de pila de combustible.

Otra aclaración de la DGT sobre esta deducción

Entre otras aclaraciones de la Dirección General de Tributos sobre esta deducción, además de la que acabamos de exponer y de las ya referidas en nuestro Blog anteriormente, podemos mencionar también la Consulta Vinculante 2156-24, de 9 de octubre de 2024.

En esa ocasión, un contribuyente adquirió en enero de 2024 un vehículo eléctrico que se le entregó totalmente matriculado. En la factura figura un descuento comercial y una parte del precio está subvencionado por un programa de ayudas público.

Consulta si cumple los requisitos para aplicar esta deducción, en qué ejercicio tendría que aplicarla y cuál es la base de la deducción.

El Centro Directivo aclara que podrá deducirse el 15% del valor de adquisición y que, en caso de que la primera matriculación del vehículo en España no se haya realizado a nombre de la consultante antes del 31 de diciembre de 2024, no tendrá derecho a aplicarse la deducción.

Si cumple todas las condiciones para ello, la deducción se practicaría en el ejercicio 2024 (año de matriculación).

Por lo que respecta a la base de la deducción, debe minorarse del valor de compra (incluidos gastos y tributos) la cuantía subvencionada o que fuera a serlo mediante un programa de ayudas públicas (límite base máxima anual de 20.000 €).

Todo ello sin olvidar que, para poder aplicar la deducción, el precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar la cantidad máxima fijada para cada tipo de vehículo (Anexo III RD 266/2021).

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