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IRPF. Deducción por vivienda habitual. ¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo y TEAC si no se pudo aplicar antes de 2013?

May 13, 2024 | Fiscal

La deducción por inversión en vivienda habitual era un beneficio fiscal de uso generalizado, que comenzó con la Ley 44/1978, del IRPF y finalizó cuando la actual LIRPF la suprimió en 2012 con efectos 1 de enero de 2013, a través de la Disposición Transitoria (18ª) . Por lo tanto, ha estado plenamente vigente más de 34 años.

No obstante, no se suprimió totalmente, sino que la D.T. 18ª p prorrogó la vigencia de la deducción para quienes ya tuvieran derecho a ella y la hubieran practicado.

En efecto, se pretendía permitir que pudieran disfrutarla todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2013.

De esta forma, aunque está en extinción, en la actualidad muchos contribuyentes la siguen aplicando.

¿Cómo ha funcionado la deducción por vivienda habitual?

En general, el funcionamiento de la deducción por vivienda habitual ha sido el siguiente: al contribuyente que hubiera invertido en la adquisición de su vivienda habitual, el Estado le permitía deducirse de lo que tuviera que contribuir por IRPF, un porcentaje de lo pagado en el año por esa adquisición, con un límite sobre el total de la renta del ejercicio.

Debemos puntualizar que la deducción también se aplicaba cuando no se hubiera adquirido la vivienda pero se depositaba un importe en la cuenta bancaria destinado a tal fin, con un límite de tiempo.

Ha sido un incentivo fiscal de aplicación voluntaria y siempre “año a año”, o sea, lo que correspondiera en función del importe pagado en el mismo. Por lo tanto, si en un ejercicio el contribuyente no tenía rentas o estas no generaban cuota suficiente para aplicar la deducción, esta se perdía, no podía trasladarse a otro año.

Mientras ha estado plenamente vigente la deducción (hasta el 2012 inclusive), el hecho de haberse practicado la misma en un ejercicio implicaba la obligación de tener que presentar la declaración del IRPF de ese año.

Y a destacar también que esta deducción era “única para toda la vida”, por lo que si se cambiaba de vivienda habiéndola aplicado anteriormente, solo se podría ya disfrutar de ella cuando lo que pagaba excediera de las cantidades que hubieran sido antes bases de la deducción.

¿Qué implica el requisito de “haberla practicado antes de 2013”?

El contenido de la D.T. 18ª LIRPF ha sido interpretado recientemente por el Tribunal Supremo y también por el Tribunal Económico-Administrativo Central. Se han pronunciado acerca de uno de los requisitos clave para que se pueda seguir aplicando transitoriamente: “haberla practicado en un periodo impositivo anterior al 2013.”

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en su Sentencia de 4 de diciembre de 2023.

Debía aclarar lo siguiente:

  • Si para poder aplicar la deducción a partir del año 2013 se exige que el contribuyente se haya deducido, de forma efectiva, cantidades con anterioridad; o si es factible aplicarla en ejercicios posteriores a 2013 si no se ha deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho.
  • Si la respuesta anterior es que no resulta posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades por el mismo concepto con anterioridad a ese año, pudiendo así haberlo hecho, precisar si cabe aplicarla cuando la falta de aplicación se derive de considerar que no se sobrepasaba la inversión realizada en otra vivienda habitual.

Y el Alto Tribunal, tras los razonamientos oportunos, fija la siguiente doctrina:

“Para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del año 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabrá aplicar dicha deducción en el supuesto de que la falta de aplicación derive de sobrepasar la inversión realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretación del contribuyente sobre el cálculo de la inversión efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepción al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducción en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretación realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes”.

Tribunal Económico-Administrativo Central

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio sobre esta cuestión en su reciente Resolución de 22 de abril de 2024 (Número 00/00765/2023/00/00).

En la mencionada Resolución el TEAC considera que el Tribunal Supremo no ha abordado en la sentencia antes comentada un aspecto, por lo que pretende aportar luz sobre el mismo:

¿Qué pasa si se adquirió la vivienda antes de 2013 pero no se practicó la deducción?

En efecto, acuerda unificar criterio sobre la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual posteriormente a 2012 por contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado esta deducción antes de 2013 desde que la compraron. 

Con relación al caso concreto planteado ante el TEAC, diremos que el TEAR de Cataluña resolvió reclamación sobre IRPF, ejercicio 2019 sobre un contribuyente que había adquirido vivienda habitual antes de 01/01/2013, pero no se la había aplicado nunca porque no estuvo obligado a presentar declaraciones de IRPF. Y le dio la razón, admitiendo su derecho a aplicar la deducción.

Y, ante situación similar, el TEAR de la Comunidad Valenciana y el TEAR de Aragón habían dictado resoluciones contrapuestas, la primera en contra y la segunda a favor de su aplicación.

Por ello, el Presidente del TEAC acordó iniciar procedimiento para la adopción de una resolución en unificación de criterio.

Y, tras invocar sus razonamientos jurídicos, el TEAC acuerda unificar criterio, que va a alcanzar a la aplicación de la deducción desde 2013 por contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 01/01/2013 y que no hubieran practicado ni consignado tal deducción antes de 2013 desde que la adquirieron.

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Y el TEAC fija el siguiente criterio:

Primero. Que podrán aplicarla aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque no hubieran presentado declaración por no resultar obligado a ello por razón de las rentas obtenidas.

Segundo. Que podrán aplicarla, aquéllos que no hubieran practicado ni consignado la deducción antes de 2013 porque estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Tercero. Que no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligado a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

Cuarto. Que cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias del caso, en los términos antes expuestos.

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