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IRPF. Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética, ¿debo tener el certificado energético antes de realizarlas?

Dic 4, 2023 | Fiscal

IRPF Certificado Energetico

La deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en la vivienda está recogida en la Disposición Adicional 50ª de la LIRPF. Se introdujo en 2021 con el fin de fomentarlas e impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante 2397-23 resuelve la duda acerca de si es necesario o no estar en posesión del certificado energético previamente a la ejecución de las obras para poder aplicarla.

Recordemos que la LIRPF recoge tres tipos de deducciones:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Pueden realizarse en la vivienda habitual, arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

Dan derecho a deducción las obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda al menos un 7%. Debe acreditarse con certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente.

El plazo para realizar las obras es desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Debe aplicarse la deducción en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras (antes de 1 de enero de 2024).

La base de la deducción es el importe pagado por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y como máximo 5.000 €.

El porcentaje de deducción es el 20%.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Las obras se pueden llevar a cabo en la vivienda habitual, arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que en este caso se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

Dan derecho a deducción las obras que permitan reducir por lo menos el 30% el consumo de energía o consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda a clase “A” o “B”.

Debe acreditarse con certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente.

¿Plazo para realizarlas? Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Debe aplicarse la deducción en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras (antes de 1 de enero de 2024).

La base de la deducción es el importe pagado por las obras desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, y como máximo 7.500 €.

El porcentaje de deducción es el 40%.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Las obras pueden llevarse a cabo en viviendas, plazas de garaje y trasteros en propiedad en edificios residenciales.

Se trata de obras que reduzcan el consumo de energía mínimo en un 30% o la mejora de la calificación energética del edificio para obtener la clase “A” o “B”. Debe acreditarse con un certificado de eficiencia energética del edificio (será válido el emitido como máximo en los 2 años anteriores al inicio) emitido antes y después de las obras.

El plazo para realizarlas finaliza el 31 de diciembre de 2024.

Puede aplicarse la deducción en 2021, 2022, 2023 y 2024, con certificado de eficiencia energética expedido después de las obras y antes, en todo caso, del 1 de enero de 2025.

¿Base de deducción? Dependerá de cuándo se haya expedido el certificado:

  • Si ha sido en el periodo impositivo: los importes pagados desde el 6 de octubre de 2021 hasta que acabe el periodo impositivo (máximo 5.000 €).
  • Si ha sido en periodo impositivo anterior: los importes pagados en el año (máximo 5.000 €).

El exceso no deducido podrá deducirse, con el máximo de 5.000 €, en los 4 ejercicios siguientes. Ojo: la base acumulada no puede exceder de 15.000 €.

El porcentaje de deducción es el 60%.

¿Qué plantea el consultante ante la Dirección General de Tributos?

El consultante expone que ha llevado a cabo en su vivienda obras para la instalación de paneles fotovoltaicos, pero no tiene el certificado previo de eficiencia energética, expedido dentro del plazo de 2 años anteriores al inicio de las obras.

Y la Dirección General de Tributos confirma que, al no disponer del certificado previo al inicio de las obras exigido para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la deducción, NO podrá aplicarla.

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