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IRPF. Vivienda privativa en la que los cónyuges en gananciales han realizado obras de mejora de eficiencia energética, ¿pueden aplicarse ambos la deducción?

Jun 13, 2023 | Fiscal

En la actualidad, cada vez es más usual realizar obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda habitual, y puede suceder que esta sea privativa por haberse adquirido por uno solo de los cónyuges pero la obra se haya satisfecho por ambos.

En este caso, ¿quién puede aplicar la deducción en su declaración de IRPF? ¿Ambos cónyuges? ¿Solo el titular de la vivienda?

Recordemos que:

  • La deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en la vivienda fue introducida por el RDL 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo en la LIRPF una nueva Disposición Adicional 50ª.
  • Podemos realizar las obras en la vivienda habitual u otra de la que sea titular para arrendarla, siempre que se alquile antes del 31 de diciembre de 2024.

No olvidemos que no se puede aplicar por la obra que se acometa en la parte de vivienda afecta a una actividad económica.

  • Solo dan derecho a deducción las obras que permitan reducir al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

Debemos disponer de un certificado de eficiencia energética emitido por técnico competente antes del inicio de las obras (como máximo dos años) y también al final, para poder acreditarlo.

  • El plazo para llevar a cabo las obras abarca desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética.

Si se emite en un período impositivo posterior a aquél en el que se pagaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. Como máximo el certificado debe emitirse antes del 1 de enero de 2025.

Sobre este tema ha aportado luz la Dirección General de Tributos en su reciente Consulta Vinculante V0472-23.

El asunto planteado es el de una pareja casada en régimen de gananciales que ha acometido obras en su vivienda unifamiliar, adquirida por un solo cónyuge antes del matrimonio. Se han instalado paneles solares y un equipo de aerotermia, consiguiendo una calificación energética “B” y una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30%. Y el certificado de eficiencia energética se ha emitido tras las obras.

La mejora de la vivienda se ha satisfecho por los dos cónyuges, por lo que el consultante cuestiona si pueden aplicarse la deducción en el IRPF ambos.

La Dirección General de Tributos aclara que, dado que la vivienda es un bien privativo del consultante, únicamente será éste quien tendrá derecho a la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, por las obras que se realicen, por las cantidades que haya satisfecho por tales obras, siempre que se acredite la reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30%como mínimo, a través de certificado de eficiencia energética del edificio (que, en este caso, se trata de una vivienda unifamiliar). En caso de que se cumplan los requisitos señalados, la deducción se practicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Si dicho certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, y en todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

En relación con el tema recordemos que, en artículo anterior publicado en nuestro Blog, abordamos la cuestión acerca de si es posible la bonificación en IRPF por instalación de placas fotovoltaicas si no disponemos del certificado de eficiencia energética y cuál es el criterio de la Dirección General de Tributos al respecto (CV 1119-22).

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