La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante CV 1119-22, de 19 de mayo de 2022, ha abordado esta cuestión, que había suscitado dudas acerca de los requisitos necesarios para su aplicación.
Recordemos que fue introducida por el RDL 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyendo en la LIRPF una nueva Disposición Adicional 50ª.
Incorporó tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal, que se pueden aplicar sobre los importes invertidos en obras de rehabilitación que ayuden a mejorar la eficiencia energética de la vivienda.
La primera deducción, de hasta un 20% de las cantidades satisfechas (base máxima 5.000 € anuales), por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, si las obras llevadas a cabo contribuyen a una reducción de al menos el 7% de la demanda de calefacción y refrigeración.
La segunda deducción, de hasta un 40% de los importes satisfechos (base máxima 7.500 € anuales), por las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 si contribuyen a una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o mejoran la calificación energética de la vivienda para obtener la clase “A” o “B”.
La tercera deducción, de hasta un 60% de las cantidades satisfechas, por obras de rehabilitación realizadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que mejoren la eficiencia energética en edificios residenciales. Se aplica sobre el importe pagado por el titular de la vivienda si se obtiene una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio y supone una reducción del consumo de energía primaria no renovable mínimo del 30% o la mejora de la calificación energética del edificio para obtener la clase “A” o “B”.
Y ¿Cómo se acredita el cumplimiento de estos requisitos?
Con el certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del realizado antes de su inicio. No debemos olvidar que será válido si desde que el técnico lo emitió hasta que se iniciaron las obras no han transcurrido 2 años.
En el supuesto planteado ante la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante CV 1119-22, el contribuyente había realizado obras para la instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda que habían mejorado el consumo de energía primaria no renovable, pero no tenía el certificado de eficiencia energética previo a las obras ni tampoco el que ha de realizarse una vez que las mismas han finalizado y que acreditan que, efectivamente, se ha producido esa mejora.
¿Puede aplicarse la deducción pretendida?
La Dirección General de Tributos responde claramente al respecto:
“Dado que no dispone del certificado de eficiencia energética que acredite la citada mejora, ni del certificado previo al inicio de las obras que se exige conforme al apartado 5 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados para la aplicación de la deducción, no resultará de aplicación la referida deducción.”