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¿Cómo se computa el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades?

Jul 9, 2024 | Fiscal, Legal

El Impuesto sobre Sociedades, a diferencia de lo que sucede con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tiene un plazo de presentación único para todos los sujetos obligados al mismo, sino que este viene determinado por la fecha en la que concluya su periodo impositivo.

En efecto, según establece la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la autoliquidación debe presentarse “en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo “ (art. 124.1 LIS).

Recordemos que si el último día del plazo de presentación de la declaración es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Por lo tanto, en el caso de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, serán los 25 primeros días del mes de julio, deberán presentar su autoliquidación del ejercicio entre el 1 y el 25 de julio del año n+1.

¿Qué sucede en los casos de ejercicio quebrado?

Si el final del periodo impositivo no coincide con el del año natural, y termina un mes que tenga 30 días, el plazo de los 6 meses se computará de fecha a fecha.

Esta regla ha generado problemas de interpretación durante mucho tiempo. Así, la Dirección General de Tributos, en su Resolución V1590-12 señaló que “la sociedad cuyo ejercicio social comienza el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente, debe presentar la declaración del IS en el plazo de los 25 días naturales siguientes al 30 de diciembre, es decir, entre el 31 de diciembre y el 24 de enero el año siguiente, incluidos ambos días. “

Y el Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 2 de marzo de 2016 (Reclamación 07498/2015)‘’ afirmó que En definitiva, este Tribunal Central comparte el criterio del Director recurrente en el sentido de que, en el presente caso, si el período impositivo concluyó el 30 de junio de 2010, el plazo el plazo de seis meses contados de fecha a fecha terminó el 30 de diciembre y el plazo de declaración del artículo 136 del T.R. LIS terminó el día 24 de enero de 2011.Presentada la declaración un día después, el 25 de enero de 2011, la liquidación del recargo por presentación extemporánea era correcta y la resolución ahora recurrida no puede considerarse ajustada a Derecho en cuanto estimó procedente su anulación.

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¿Cuál es el criterio del Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de febrero de 2023, número 173/2023, ha dictado doctrina al respecto.

El asunto debatido era del de una empresa con ejercicio económico partido, que se inicia el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre. Presentó autoliquidación por IS del periodo 2010/2011 el día 25 de abril de 2012 y, posteriormente, recibió liquidación por recargo derivada de la presentación fuera de plazo, ya que, según la AEAT, el plazo finalizó el día 24 de abril de 2012.

La cuestión a determinar por el Tribunal Supremo era cómo debe computarse el plazo de 25 días naturales previsto en el artículo 136.1 del TRLIS (hoy 124.1 LIS) para la presentación de la autoliquidación del IS y, en particular, el término inicial del citado plazo, fijado legalmente por referencia a los «seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo».

El contribuyente sostenía que si el ejercicio finaliza el 30/09/2011, el inicio del cómputo del plazo de 6 meses debe ser el 01/10/2011 (día siguiente al fin del periodo impositivo), pero como en la misma fecha del sexto mes posterior comenzaría un nuevo mes (el 1 de abril), el último día del plazo sería el inmediatamente anterior, el 31 de marzo de 2012, fecha que, además, coincide con el último día del sexto mes.

Desde ese punto de partida, el cómputo de los 25 días naturales se iniciaría el 1 de abril (día posterior a la finalización del plazo de los 6 meses) y el 25 de abril de 2012 sería el último día para presentar la declaración del impuesto.

Asegura el sujeto pasivo que es la única forma de reconocer un plazo efectivo de 6 meses. Si el ejercicio social de la empresa finalizó el último día del mes de septiembre, el plazo de 6 meses debe ser, necesariamente, el último día del mes de marzo. Entenderlo de otro modo es restar un día al plazo de 6 meses.

El Tribunal Supremo argumenta que el periodo impositivo del IS 2010/2011 del recurrente abarcaba desde el 01/10/2010 al 30/09/2011, siendo, el 30/09/2011, el último día del periodo impositivo. A partir de aquí, habrá que calcular, en primer lugar, el periodo de 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo y, en segundo lugar, una vez realizado el anterior cálculo, computar el plazo de 25 días naturales.

¿Cómo deben calcularse esos 6 meses?

Los seis meses de han de computar de fecha a fecha, de modo que el cómputo se inicia en el día siguiente al 30/09/2011 y el día final del plazo habrá de coincidir con el ordinal correspondiente al último día del periodo impositivo, es decir, el 30/03/2012.

¿Y cómo deben computarse los 25 días naturales?

El dies a quo (inicial) es el 30/03/2012 y, dado que se trata de un plazo de 25 días, a contar de uno determinado, este queda excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, es decir, el 31/03/2012, concluyendo el 24 de abril de 2012.

Concluye el Tribunal Supremo afirmando que: A efectos de computar el plazo para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo) debe estarse a las reglas generales en materia de cómputo de plazos, de manera que los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo deben computarse, de fecha a fecha; y los 25 días naturales a los que alude el precepto, en la forma expresada por el art 5 del Código Civil .

Vemos como, en consecuencia, el plazo de presentación del ejercicio finalizó el 24 de abril de 2012 y, por ende, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, se presentó fuera de plazo la declaración.

Debemos tener muy en cuenta este criterio para evitar una liquidación de recargos por presentación extemporánea en ejercicios que concluyen el último día de un mes que carece del día 31, o sea, febrero, abril, junio, septiembre y noviembre.

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