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IRPF. ¿Un hijo autónomo colaborador computa como personal asalariado en módulos?

May 23, 2025 | Fiscal

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el rendimiento neto de las actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, se puede determinar a través del método de estimación objetiva.

La característica principal de este método es que no tiene en cuenta los ingresos y gastos realmente producidos en el ejercicio de la actividad. Se aplican, en vez de estos, unos indicadores objetivos, aprobados previamente a través de Orden ministerial.

Los mencionados indicadores representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos).

El método de estimación objetiva se aplica, a efectos del IRPF ejercicio 2024, a las actividades desarrolladas directamente por personas físicas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de actividades incluidas en la relación contenida en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre.
  • Que el contribuyente titular de la actividad no haya renunciado a su aplicación ni a los regímenes especiales: simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que el contribuyente no incurra en causa de exclusión del método.

Según se indica en la normativa mencionada, tienen la condición de personal asalariado en este método:

  • Quienes trabajen en la actividad y no sean personal no asalariado. Se incluyen los trabajadores contratados mediante Empresas de Trabajo Temporal (ETT).
  • El cónyuge y los hijos menores de edad que tenga el titular de la actividad, siempre que sean convivientes. Deben tener contrato laboral, estar afiliados a la Seguridad Social y trabajar habitualmente con él.

¿Qué sucede si trabaja como autónomo colaborador un hijo mayor de edad y conviviente?

En caso de que trabaje como autónomo colaborador un hijo mayor de edad que convive con el titular de la actividad, puede suscitarse duda sobre si debe considerarse asalariado o no asalariado.

Sobre este tema se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su Consulta V-0518-25, de 28 de marzo.

En este caso el contribuyente tiene una actividad de mensajería y calcula su rendimiento a través de estimación objetiva. Con él trabaja su hijo, que es mayor de edad, conviviente y menor de 25 años.

Se plantea si, a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica, tiene que considerar a este descendiente como personal asalariado o no asalariado.

El Centro Directivo comienza señalando que el consultante, al ser el titular de la actividad, se considera personal no asalariado.

Y añade que el hijo, como es mayor de edad, tiene la consideraciónde personal asalariado, ya que se trata de una persona que trabaja en la actividad y no reúne las condiciones para ser no asalariado.

¿Cómo ha de computarse el personal asalariado?

La forma en que ha de computarse el personal asalariado, señala la Dirección General de Tributos, será conforme a lo que establezca la correspondiente Orden de módulos de cada ejercicio.

En este caso, está fijada en el Anexo II de la ya citada Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre. En ella se definen las reglas de cuantificación del número de unidades de los diferentes signos, índices o módulos.

Así, en la instrucción 2.1.2ª (personal asalariado), se señala lo siguiente:

2ª) Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad.

En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio deformación en centros de trabajo.

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.

Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.

Este contenido es el mismo que se recoge en la Orden de módulos para el ejercicio 2025 (Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre).

Para concluir, el Centro Directivo declara que el hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo por los importes percibidos como colaborador en la actividad de su padre, ya que no ejerce ninguna actividad económica por cuenta propia. 

Y, ¿cómo debe aplicarse el índice corrector del 0’9%? ¿Nominalmente o en función de horas prorrateadas por trabajador? STS 1667/2023.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1667/2023, de 13 de diciembre, ha abordado también el tema del personal asalariado en el régimen de estimación objetiva del IRPF, aclarando otra cuestión suscitada.

En esta ocasión había de determinar cómo debe aplicarse el índice corrector del 0’9% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores.

¿Cómo debe interpretarse la magnitud “hasta dos trabajadores”?

Y, tras invocar diversa argumentación, establece que, a los efectos de aplicar el índice corrector del 0’90% para empresas de pequeña dimensión con hasta dos trabajadores en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 2 trabajadores debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijo en el convenio colectivo correspondiente.

Así, dejaba de computarse de forma nominal a manera ponderada.

Tras esta sentencia 1667/2023, la Agencia Tributaria ha incluido en INFORMA (Nº 125647) una pregunta.

Concretamente, si “hasta dos trabajadores” se refiere a que:

  • el número de unidades de personal asalariado no sea superior a dos o,
  • que el número de trabajadores contratados durante el ejercicio no sea superior a dos

Aclarando que debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajador fijo en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año.

Y añade que no se exige que a lo largo del año no haya simultáneamente más de dos personas asalariadas trabajando en la actividad.

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