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El Gobierno aprueba la modificación de la Ley del Convenio Económico con Navarra para incorporar los cambios en el IVA del comercio electrónico y para la adaptación en el convenio de varios impuestos

Ago 24, 2022 | Fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para dar cumplimiento a lo acordado entre ambas administraciones y adaptar el convenio a los nuevos cambios en el ordenamiento jurídico tributario del Estado.

De esta forma, tal y como se establece en el Convenio navarro, al reformarse la normativa estatal tributaria e introducirse nuevas figuras fiscales, se debe adaptar el convenio navarro a la nueva realidad.

Así se hizo en 2015, cuando se adaptó esta norma a las novedades introducidas entonces en el ordenamiento jurídico tributario estatal, incorporando la adaptación, según contempla el convenio, de varios tributos creados en el período 2011-2014. Desde la modificación operada en 2015 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que nuevamente hacen necesaria la adecuación del Convenio.

Con el Proyecto de Ley aprobado hoy se incluyen en el Convenio navarro una serie de nuevas figuras fiscales aprobadas por el Ejecutivo español, en el marco del proceso de modernización del sistema tributario, en aras de instaurar plenamente una fiscalidad del siglo XXI, adaptada a las nuevas realidades económicas. De esta forma, se introduce la adaptación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos.

Además, tras la modificación de la Ley del IVA efectuada como consecuencia de la transposición de varias directivas comunitarias, se introducen en el Convenio Económico los nuevos elementos del régimen especial de ventanilla única del IVA del comercio electrónico, que implica la modernización y simplificación de este gravamen.

Regímenes especiales de ventanilla única del IVA

La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del IVA del comercio electrónico transfronterizo, con la que se pretende modernizar y simplificar el sistema actual para hacerlo compatible con la globalización y la existencia de un entorno cada vez más digital.

Las bases de estas modificaciones se centran en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros.

De esta forma, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.

No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados Miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.

De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la Administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado ‘de identificación’, que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.

El Gobierno de España ha transpuesto las directivas comunitarias en esta materia mediante la modificación de la Ley del IVA, incluyendo nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La última modificación se realizó a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

Ahora, con este Proyecto de Ley se introducen en el Convenio navarro los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales, un punto de conexión que gira en torno a la competencia inspectora que el propio Convenio asigna con carácter general en el ámbito del IVA.

Impuesto digital, Transacciones Financieras y Residuos

Asimismo, en este Proyecto se incorpora la adaptación de tres nuevas figuras impositivas: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que ya están vigor, y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de figuras aprobadas por el Gobierno en el contexto de adaptar el sistema tributario español a las nueva realidad económica y social, dentro del objetivo de avanzar hacia una fiscalidad del siglo XXI.

Estas figuras se incorporan como tributos conveniados de normativa estatal. Así, la exigencia del pago por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

En el impuesto sobre las Transacciones Financieras, el punto de conexión para exigir el abono del impuesto se configura en base a la localización de la sede social de la entidad cuyos títulos se transmiten, y en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales la competencia para exigir el pago del impuesto se asigna en función del lugar donde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales, determinado en base a la localización de los usuarios, de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora del impuesto.

En ambas figuras tributarias la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.

En el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos el punto de conexión se configura en función de la ubicación del vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Fuente: Agencia Tributaria

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