En la actualidad existe una amplia y variada oferta de formación online disponible que se presta a través de internet.
Algunas consisten en un servicios de enseñanza con la particularidad de que se prestan a distancia, siendo internet el canal de comunicación empleado entre profesor y alumno. Mientras que otros consisten en sistemas más automatizados formado por un conjunto de recursos (vídeos, contenidos, etc.), cuya prestación apenas requiere de la intervención humana.
Ante estos servicios cabe preguntarse si resulta aplicable la exención de IVA prevista para los servicios de enseñanza en el artículo 20.uno.9º LIVA, o por el contrario, han de ser considerados como servicios prestados por vía electrónica, sujetos al tipo general de IVA (21 por ciento).
Sobre esta cuestión se ha pronunciado la DGT a través de diferentes consultas vinculantes indicando que se ha de determinar si estamos ante un servicio de enseñanza on line o a distancia (exenta de IVA siempre y cuando cumpla con todos los requisitos), o ante un servicio prestado por vía electrónica en cuyo caso no se aplicaría la anterior exención.
A este respecto el criterio de la DGT es que para que un servicio de enseñanza online sea calificado como servicio electrónico, sujeto a IVA, debe consistir en una enseñanza a distancia llevado a cabo de manera automatizada que dependa de internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales y el acceso a plataformas virtuales online donde los usuarios disponen de forma ilimitada e indefinida de recursos preexistentes tales como vídeos, PDF o material de evaluación automatizado.
Así, por citar algunos ejemplos, no está exenta y se encuentra sujeta a IVA como servicio prestado por vía electrónica:
- La reproducción de series de dibujos animados a través de una plataforma de entorno web para la enseñanza de idiomas en línea (DGT CV 4-9-17)
- Las clases de formación en los mercados financieros a través de internet las cuales son grabadas y que son entregadas al alumno como material que pueden ser visualizado de manera ilimitada (DGT CV 27-11-19)
- La formación digital de diseño web y marketing digital que vende en su página web a través de infoproductos (DGT CV 23-10-19).
Por otro lado, aclara la DGT que cuando internet se utilice como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno, no se va a entender que es un servicio electrónico sino un servicio educativo, como ocurre con los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por internet o por conexión remota.
Debe tenerse en cuenta que para aplicar la exención a estos cursos o servicios de enseñanza y educación prestados a distancia, deben cumplirse los mismos requisitos que la enseñanza presencial, siendo el principal que la materia de enseñanza se encuentre incluida en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español.
A modo de ejemplo, se aplica la exención a al servicio consistente en clases de un idioma prestadas a través de skype mediante el cual se recibe el servicio de enseñanza , el cual se consideran exento por ser consideradas como enseñanza a distancia y no como un servicio electrónico (DGT CV 12-11-13; CV 21-5-14).
Como puede observarse, la asistencia prestada por parte del profesorado que imparte la enseñanza, aunque sea a través de internet, es muy relevante, siendo de carácter accesorio el suministro o acceso a los contenidos electrónicos.
Por otro lado, otra cuestión accesoria a considerar en la prestación de servicios de enseñanza exentos, es qué ocurre con la entrega de material que es necesario para disfrutar del servicio de enseñanza.
Cuando los servicios de formación impartidos estén exentos, los servicios y material que se precisan para impartir el servicio tienen el carácter de accesorios de la prestación principal y están igualmente sujetos pero exentos.
Ahora bien, si el material didáctico se entrega mediante contraprestación a los alumnos, tributa de manera independiente (DGT CV 29-5-19). Así, la entrega de libros de texto, apuntes, material escolar, tablets, y demás material a título oneroso destinado a los alumnos está sujeto y no exento (DGT CV 15-12-17). A estos efectos, tenerse en cuenta que la entrega de libros, ya sea en formato físico o electrónico, queda sujeto al tipo reducido del 4 por ciento.
En cambio, si el material empleado para poder impartir el servicio no se entrega mediante contraprestación sino que se pone a disposición de los alumnos para trabajar en las clases, debe considerarse dentro del servicio de enseñanza (DGT CV 6-3-15).
Un artículo de mibufete.com,
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