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Fechas y novedades de la campaña de la Renta 2022/2023 (actualizado)

Mar 28, 2023 | Fiscal

Estas son las fechas clave y otras novedades de la campaña de la Renta 2022

La campaña dará inicio el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. El día 11 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta a través del sistema Renta Web. Este permite confirmar el borrador o, en el caso de no tener que realizar ninguna modificación sobre los datos aportados por la Agencia Tributaria, se podrá confirmar por teléfono móvil.

Aquellos contribuyentes que deseen presentar su declaración vía teléfono tendrán que esperar hasta el 5 de mayo y será necesaria cita previa. Para hacerlo de forma presencial podrán hacerlo entre el 1 de junio y el 30 de junio. El 29 de junio es el último día para pedir cita.

El 27 de junio es el día señalado por la agencia como último día de plazo para aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Cabe destacar que aquellos que presenten la declaración de la renta fuera de plazo sufrirán multas que variarán según el retraso. En 2021, dichas multas fueron del 1% más un punto porcentual adicional por cada mes de retraso. Si el contribuyente tarda más de 12 meses en presentarla, el recargo será del 15% más intereses de demora.

Para aquellos que presenten su declaración fuera de plazo las multas varían dependiendo de la fecha de presentación. Si el retraso es de más de 12 meses, el recargo aplicado será del 15% más intereses.

Novedades Renta 2022 / 2023

  • El Gobierno ha aumentado de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento para declarar el IRPF, además de ampliar de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo. Sin embargo, esta medidas no contará para la declaración de la de este año, sino para la del siguiente, por lo que ambos parámetros continúan igual.
  • Modificaciones en el IRPF en las comunidades autónomas donde cambian los tramos del impuesto con carácter retroactivo; Murcia, Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Madrid.
  • Se reduce de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados. Aunque se ha ampliado en 500 euros, hasta los 8.500, la reducción que se aplica en caso de que el contribuyente tenga un plan de pensiones de empresa, un vehículo de ahorro a largo plazo.
  • Se permitirá aplicar la deducción por maternidad a las madres desempleadas con niños menores de tres años que reciben prestaciones contributivas o asistenciales. Hasta el año pasado era necesario que realizar una actividad por cuenta propia o ajena.

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