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Tribunal Supremo. El Estado debe compensar a quienes pagaron plusvalía con pérdidas

Oct 4, 2024 | Fiscal, Legal

El tema del plusvalía municipal sigue siendo de actualidad, ya que el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre el mismo recientemente.

Recordemos que en su día ya comentamos en un artículo de nuestro Blog la trascendental sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 26 de octubre de 2021 y sus efectos . En ella el TC invalidó la metodología de cálculo del impuesto.

No obstante, limitó las posibilidades de resarcimiento a quienes ya tuvieran planteados recursos sin firmeza contra la liquidación, declarando la irretroactividad del fallo en los casos firmes.

Tras ello, sabemos que el Gobierno aprobó en su momento una norma de forma rápida que pretendía conservar el impuesto, adaptándolo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con el fin de que los ayuntamiento no perdieran esta valiosa fuente de ingresos.

Pero, como era de esperar, la STC comentada dio lugar a numerosos recursos y reclamaciones de los contribuyentes que se consideraron afectados por su contenido.

Ante los cuantiosos y diversos asuntos recurridos y resoluciones contradictorias, sin unidad de criterio, posteriormente el Tribunal Supremo dictó doctrina sobre la peliaguda cuestión, que también fue comentada en otro artículo de nuestro Blog. Pretendía reforzar la seguridad jurídica.

Ahora, el Tribunal Supremo ha abordado este asunto nuevamente y consolida la doctrina de compensar al contribuyente que tributó por el IIVTNU con minusvalía.

En efecto, el Alto Tribunal ha fallado a favor del sujeto pasivo del tributo, confirmando su derecho a percibir el reintegro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más una compensación pública.

El origen del asunto se encuentra en una Resolución del Consejo de Ministros que denegaba la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por una empresa. 

Dicha entidad había adquirido unos terrenos, que transmitió posteriormente a otra mercantil por un importe muy inferior al de su compra, realizando, pues,  una operación a pérdidas. Pese a ello, el Ayuntamiento de Málaga realizó varias liquidaciones del IIVTNU, que le fueron satisfechas.

No obstante haberlas pagado, la empresa solicitó la revocación y nulidad de las liquidaciones ante el Ayuntamiento referido y, tras su silencio administrativo, interpuso recurso contencioso-administrativo, invocando, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, y Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de julio de 2023, ya conocidas .

Ante el resultado infructífero, el contribuyente inició una nueva vía de actuación, presentando una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado ante el Consejo de Ministros, que fue inadmitida.

Aun así, llegó al Tribunal Supremo.

Recordemos que el Alto Tribunal ha dictado este año anteriormente otra sentencia a mencionar. Y es la STS de 28 de febrero de 2024 (nº 339/2024) en la que declara que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal aunque la liquidación sea firme, cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno y se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

Pues bien, en el caso ahora comentado, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la compañía y, por tanto, ha admitido la devolución del IIVTNU satisfecho en su día y, además, una indemnización pública por daños.

Afirma que ni en vía administrativa ni judicial, se realizó una verdadera valoración probatoria de la plusvalía, lo que provocó que se gravara una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno.

En consecuencia, anula el acuerdo del Consejo de Ministros, reconociendo a la empresa el derecho no solo a recuperar el importe pagado al Ayuntamiento de Málaga, sino también a cobrar una indemnización en concepto de intereses de demora desde la fecha del pago.

Vemos cómo del fallo se desprende que la Administración debe hacer frente al daño ocasionado al contribuyente en este tipo de situaciones, en las que se paga el IIVTNU cuando no ha habido plusvalía, sino todo lo contrario, minusvalía. Tras ello, se avecina nuevamente una cascada de reclamaciones ante la Administración por la vía de la responsabilidad patrimonial…

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