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El Gobierno aprueba el aplazamiento de deudas no tributarias y permitirá añadir otros sectores económicos al listado de receptores de ayudas directas

Abr 28, 2021 | Fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la COVID-19, con vistas a garantizar la solvencia y la liquidez de estos grupos económicos.

Dicha norma contempla la flexibilización en el pago de deudas no tributarias, y también la posibilidad de que las Comunidades Autónomas añadan al listado de sectores elegibles para recibir ayudas directas otras actividades económicas especialmente afectadas por la pandemia en cada territorio.

De esta forma, el Real Decreto-ley establece un procedimiento especial, de carácter extraordinario y transitorio, para facilitar y agilizar los aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, por parte de las delegaciones de Economía y Hacienda.

Esta medida se aplica sobre las deudas derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda y se encuentren en periodo voluntario de pago o aplazadas o fraccionadas previamente.

Este aplazamiento y/o fraccionamiento, que tiene un carácter voluntario, pretende minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de determinadas obligaciones no tributarias de empresas y ciudadanos.

De esta forma, durante los ejercicios 2021 y 2022 se podrá solicitar un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde el vencimiento de ésta, y para el fraccionamiento posterior, hasta dos años adicionales. En conjunto supone hasta un máximo de cuatro años de margen hasta el pago final de la cantidad adeudada.

El Gobierno adopta esta medida extraordinaria ante la situación excepcional generada por la pandemia. El mantenimiento de la capacidad productiva, la protección del empleo y de la actividad económica de los obligados al pago, se configura en este momento como la mejor forma para asegurar la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas, preservando los intereses de la Hacienda Pública estatal.

Los potenciales destinatarios de la medida serán los beneficiarios de ayudas o préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Dichos préstamos se han dirigido a los grupos más vulnerables de la economía, como las pymes, y a sectores particularmente castigados por la pandemia.

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Sectores adicionales

Asimismo, esta norma contempla una modificación puntual del Real Decreto-Ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que incluye un montante de 7.000 millones de euros en ayudas directas para pymes y autónomos de los sectores más afectados por la pandemia.

Dicha modificación permitirá que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla puedan añadir al listado de sectores receptores de ayudas directas otras áreas económicas que se hayan visto particularmente afectados en sus territorios.

El Gobierno ya había identificado en el primer Real Decreto-ley casi un centenar de sectores afectados en base a criterios objetivos a nivel nacional, como, por ejemplo, el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector o el grado de reincorporación de esos trabajadores en el mercado laboral. Ahora con esta modificación atenderá a las necesidades específicas de cada Comunidad Autónoma.

El Real Decreto-ley aprobado recoge también que las Comunidades podrán otorgar ayudas directas a empresas viables que en 2019 registraron pérdidas por causas excepcionales que se produjeron en su territorio, como fue el caso de las empresas afectadas por la quiebra de Thomas Cook en Canarias o Baleares.

Fuente: Hacienda.gob.es

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