El Tribunal Supremo ha dictado recientemente varias sentencias en la que anula las de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT. Ha considerado que contradecían el dictamen vinculante en el ámbito de la innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Las sentencias referidas han sido dictadas el día 8 de octubre de 2024 (Resolución 1567/2024) y el 9 de octubre (Resolución 1572/2024 y 1573/2024) .
Al asunto debatido le era aplicable la Ley del Impuesto sobre Sociedades que estuvo vigente hasta 2014.
Concretamente, el art. 35.4 TRLIS establece que las empresas pueden pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Este informe es vinculante para la Administración Tributaria en las inversiones y gastos que hayan presentado las empresas y se hayan considerado valorados de forma positiva.
Estos informes, por ser vinculantes, no pueden ser rebatidos ni ignorados por Hacienda, ni en la calificación de los proyectos como óptimos para aplicar la deducción fiscal ni tampoco a los gastos incluidos en dichos proyectos y acompañados a la consulta.
El Alto Tribunal fundamenta sus resoluciones, entre otros, en que la Administración debe respetar la resolución adoptada por otro órgano o dependencia de la misma. No puede sostener que una actividad es innovación tecnológica y no es; que una deducción fiscal es procedente y, a la vez, que no lo es.
Otra cuestión sobre la que el Tribunal Supremo había de pronunciarse era si la AEAT está facultada para negar valor probatorio al dictamen vinculante del Ministerio de Ciencia, mediante un documento interno. Con relación a este asunto, el Tribunal razona, entre otros, que un dictamen de la Administración que reconoce un derecho (tal es que un proyecto es innovación tecnológica y la inversión realizada debe poder deducirse en la cuota del IS, que es vinculante por la Ley para la Administración emisora) no puede ser denegado por otro informe contrario de la propia Administración. En consecuencia, la Sala reconoce a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, que constaba en sus autoliquidaciones. Estima los recursos y declara nulas las liquidaciones impugnadas (que negaban la deducción por innovación tecnológica en el IS).
NCS Asesor
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