Una contribuyente del IRPF es titular de varias viviendas y debido al Estado de Alarma y a los diferentes cierres perimetrales no ha podido desplazarse a las mismas ni hacer uso de ellas durante períodos en el ejercicio 2020.
Plantea consulta ante la Dirección General de Tributos acerca de si debe tributar por dichos inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 85 LIRPF).
Se dicta Resolución Vinculante V0679-21, de 23 de marzo de 2021, estableciendo que el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tiene como finalidad someter a gravamen una capacidad económica puesta de manifiesto por la titularidad de un inmueble o de un derecho real sobre el mismo, pero excluyendo la vivienda habitual.
Y expresamente señala que “debe tenerse en cuenta que la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes casos tasados: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley del Impuesto, por los referidos inmuebles de los que es propietaria la consultante.”
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