La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante 0772-21, de 31 de marzo de 2021, resuelve esta cuestión sobre imputación temporal en el IRPF (art. 14 LIRPF).
El consultante ha estado en el año 2020 incluido en sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le ha abonado la prestación por desempleo durante los meses de marzo a diciembre, percibiendo además cobros indebidos de dicha prestación. A su vez, el pago de los meses de noviembre y diciembre le fue realizado en enero y febrero de 2021, compensándose en esos abonos los cobros indebidos pendientes de devolución.
Con relación a los cobros indebidos de la prestación, al ser indebidos, señala la Dirección General de Tributos que no son exigibles por su perceptor y deben ser reintegrados al pagador, lo que implica que no deben incluirse en la declaración de IRPF del ejercicio 2020, siendo indiferente cuándo se lleve a cabo la devolución.
Respecto a la imputación de la prestación por desempleo de noviembre y diciembre de 2020 percibida en enero y febrero de 2021, resuelve la Dirección General de Tributos que, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, se aplica la regla especial del art. 14.2b) LIRPF, que dispone: “ Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno […].” Por consiguiente, el importe de la prestación por desempleo de noviembre y diciembre se imputará al periodo impositivo 2020, cuando era exigible, aunque lo haya cobrado en un ejercicio posterior.
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