EL 20 de julio es el día para pagar impuestos. Tanto autónomos como empresarios deben presentar los modelos correspondientes al segundo trimestre. A pesar de estos meses convulsos de pandemia, hoy sigue siendo el último día para presentar: Renta y Sociedades, IVA, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto Especial sobre la Electricidad, Medioambientales…
¿Qué modelos debe presentar el autónomo?
- El modelo 130. Retenciones de IRPF si autónomo está sujeto a estimación directa simplificada. Un relación o declaración de ingresos y gastos profesionales.El modelo 131. Retenciones de IRPF para aquellos autónomos en estimación objetiva.
- El modelo 303. La declaración trimestral de IVA. Declaración de aquellas operaciones realizadas en el trimestre, que deben ir gravadas con IVA.
- El 349. Para aquellos autónomos que realicen operaciones intracomunitarias. Es decir, todas aquellas operaciones realizadas con empresas de otros países de la Unión Europea.
- Modelo 309. Solamente para aquellos autónomos que no tienen que hacer declaración periódica de IVA (modelo 303).
- El modelo 115. Retenciones de alquileres. Para aquellos que tienen un local o una oficina en la que desarrollan su actividad.
- Modelo 111. Para aquellos autónomos que tienen empleados a su cargo, ya que se refiere a las retenciones en nómina. Si se ha cesado en la actividad, y se ha hecho con a través de un ERTE hay que tener en cuenta que aunque si se aplican retenciones no suele realizarse porque la prestación no llega al mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para realizar la retención.
- El modelo 123. Retención de intereses de capital mobiliario. Para autónomos que pagan intereses no bancarios.
Si el autónomo ha cesado su actividad durante el segundo trimestre
Si el autónomo no ha tenido actividad durante los meses de abril, mayo y junio y ha seguido dado en el RETA, única forma de acceder a cese de actividad, tiene que presentar aquellos modelos que le correspondan. El modelo 303 se puede declarar macando la casilla “sin actividad”. En el modelo 130, pago fraccionado del IRPF, se deberá marcar “resultado cero”. Estas dos situaciones solo se pueden dar en trabajadores por cuenta propia sin ni ingresos ni gastos. En cambio, si el autónomo si ha tenido algún gasto tiene que presentar el modelo 303 para poder desgravarse el IVA: alquiler, luz y agua, seguros…
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