Cuando una PYME o un autónomo necesita liquidar el IVA repercutido en el momento en que se cobra y no cuando se devenga, deben acogerse al Suministro Inmediato de Información “SII”.
Para cumplir con este requerimiento sin problemas, tanto la empresa como el asesor, cuando intervienen en la gestión contable de sus clientes, necesitan una aplicación que facilite el suministro electrónico de los registros de facturación a través de la web de la AEAT, así como la liquidación posterior del IVA correspondiente al periodo.
Asimismo, para las empresas en Canarias que se acogen a este sistema, las aplicaciones gestionan de la misma manera el SII para el IGIC.
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