En NCS Contabilidad y en NCS Estimación Directa, en las configuraciones de la empresa, se indican los tipos impositivos con los cuales se va a trabajar. De esta forma, se puede aplicar el IVA que corresponde al Estado del consumidor final donde se entrega la mercancía, según indica el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, que adapta la regulación interna a las directivas de la Unión Europea, en relación con el IVA del comercio electrónico, con el fin de tributar en destino y reducir la carga administrativa para los empresarios que realizan ventas transfronterizas, siguiendo el siguiente criterio:
- Las ventas directas de bienes o prestaciones de servicios que se hagan a consumidores finales situados en otros Estados Miembros de la Unión Europea están sujetas a IVA español, siempre y cuando no se supere el límite de 10.000,00€.
- En el momento en que se supera el límite anual de 10.000,00€ de ventas a particulares de otros Estados Miembros, se debe aplicar el IVA que corresponde al Estado del consumidor final donde se entrega la mercancía.