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VERI*FACTU. ¿Puedo corregir una factura errónea? ¿Y hacer una proforma?

Feb 21, 2025 | Opinion NCS

La posibilidad de corregir una factura errónea o de realizar una proforma es una cuestión que pueden plantearse los obligados tributarios que utilizan Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). La razón la encontramos en la normativa VERI*FACTU, que ha sido aprobada.

Al hablar de normativa VERI*FACTU, nos referimos a la ya conocida Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y su desarrollo mediante el Reglamento 1007/2023 y la Orden 1177/2024 , cuyo contenido y aplicación están suscitando dudas en algunos aspectos.

Una de ellas, como hemos mencionado anteriormente, es qué sucede en el caso de que el emisor se equivoque al realizar una factura, si puede modificarla o no.

Verifactu corregir factura y hacer factura proforma

¿Se puede corregir una factura errónea tras la nueva normativa Verifactu?

En el supuesto de una factura (registro de facturación) con errores, debemos tener claro que no se puede alterar, al haber sido ya emitido, y debe subsanarse a través de la generación de uno nuevo. Tras ello, si el SIF es VERI*FACTU, se remitirá a la AEAT y, si no, se firmará.

Como acabamos de recordar, debe haber inalterabilidad en un registro de facturación a partir del momento de generarlo (inmediatamente antes de expedir la factura).

Pero también puede suceder que, una vez ya generados los registros de facturación, no queramos corregirlos, sino eliminarlos.

¿Pueden borrarse registros de facturación ya generados?

La respuesta es NO. La normativa es muy clara en este sentido: si un mecanismo o funcionalidad del SIF (Software de facturación) permite alterar, borrar o eliminar tanto los registros de facturación una vez generada la factura como el rastro de las operaciones, se está incumpliendo.

No olvidemos que se considera alteración de un registro de facturación, una vez generado y registrado por el SIF:

  • Su ocultación o eliminación.
  • La ocultación o modificación, total o parcial de sus datos.
  • La adición de registros de facturación, simulados o falsos, distintos a los originalmente generados y registrados.

En definitiva, si se necesita corregir o anular algún dato obligatorio previamente registrado, se deberá generar al menos un registro de facturación adicional posterior, conservando inalterables tanto los datos originalmente registrados como también los corregidos.

A la luz de todo lo anterior, y con el fin de facilitar el proceso de facturación, podemos plantearnos si es admitido un sistema de pre-facturación o borrador antes de expedir y registrar una factura.

¿Se permite hacer facturas proforma?

La normativa no prohíbe la introducción y edición de datos, visualización previa… de facturas de forma temporal. Pero hasta que no se encuentren terminadas, no podrán ser expedidas con el código “QR” tributario.

Esa es la razón de que, ni los borradores de factura ni las facturas proforma, lleven ningún código “QR” tributario. La expedición de facturas (incluidas simplificadas) sin validez fiscal o proforma se permite siempre que se sustituyan por la oficial definitivamente emitida (*) y sea entregada al cliente.

En este caso ya no se considera borrador y su alteración no está admitida, salvo que se lleve a cabo a través de nuevos registros de facturación, como señala el Reglamento.

No está de más y resulta conveniente como medida de control interno, conservar un registro de las prefacturas o facturas proforma elaboradas. (*) Factura definitivamente emitida: aquella a la que se ha incorporado el QR y generado el registro de facturación de lata, firmado o remitido a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

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