La facturación electrónica B2B será obligatoria cuando el destinatario sea un empresario o profesional. Al referirnos a la factura electrónica, hablamos de un sistema estructurado; por lo tanto, ya no serán válidas las facturas en formato PDF en estos casos. Actualmente, está en fase de desarrollo reglamentario y se espera su pronta aprobación.
La factura electrónica afecta a todas las facturas cuyo destinatario sea una empresa o un autónomo (B2B), no así cuando el receptor de la factura sea un consumidor (B2C). Una vez aprobado el reglamento, habrá dos plazos para su cumplimiento: 1 año para empresas con más de 8 millones de euros en facturación y 2 años para el resto. El propósito de esta ley es fomentar la digitalización de las empresas y reducir los plazos de pago.
Cuando se emita una factura tanto a una empresa como a un autónomo dentro del territorio nacional, esta debe realizarse en formato electrónico. Posteriormente, se enviará a un repositorio de facturas electrónicas y será obligatorio informar sobre su pago.
Los formatos de factura electrónica permitidos son Facturae, UBL, CII y EDIFACT, todos ellos ajustados al modelo semántico EN16931. Para realizar el envío, podremos utilizar tanto plataformas privadas como optar por la plataforma pública de facturación electrónica. En el primer caso, esta debe enviar una copia en formato Facturae a la plataforma pública. Por lo tanto, Facturae será el formato universal para la factura electrónica B2B.
En “NCS Gestión” ya era posible emitir facturas en formato Facturae (3.2, 3.2.2). No obstante, tenemos previsto incluir en nuestra próxima versión la capacidad de generar facturas electrónicas en formato UBL 2.1. Además, una vez que se apruebe el reglamento y esté disponible la información técnica correspondiente, llevaremos a cabo la integración con la Solución Pública de Facturación Electrónica.
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