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VERI*FACTU: ¿En qué se diferencia del Suministro Inmediato de Información (SII)?

Ene 9, 2025 | Opinion NCS, Verifactu

La nueva legislación sobre los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) ha planteado numerosas cuestiones y dudas acerca de su aplicación.

Una de ellas es la relativa a la diferencia que existe entre esta normativa, conocida como Reglamento VERI*FACTU, y el sistema de gestión de IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Diferencias SII SIF Verifactu

¿El sistema informático de facturación de una empresa incluida en el SII debe cumplir los nuevos requisitos del Reglamento?

La respuesta es NO, ya que son excluyentes (art. 3.3 Reglamento VERI*FACTU). Nos encontramos ante normativas distintas con obligaciones diferentes.

Suministro Inmediato de Información (SII) (art. 62.6 RIVA).

El SII, básicamente, afecta a los obligados tributarios a autoliquidar el IVA mensual:

  • Grandes Empresas (facturación > 6.000.000 €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REMEDE (Registro de Devolución Mensual de IVA)
  • Titulares de depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y quienes extraigan esos productos de los depósitos fiscales (desde 1 de enero de 2025).

También a aquellos que voluntariamente decidan usarlo.

Este sistema obliga a suministrar electrónicamente, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, de forma casi inmediata (4 días), el detalle de los registros de facturación integrantes de los Libros Registro del IVA.

Por ello, no tienen el deber de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).

Debe tenerse en cuenta que no se remiten las facturas concretas del contribuyente, sino los detalles sobre la facturación, mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML o formulario web. Con esa información se van formando de inmediato los Libros Registro.

Reglamento de los requisitos de los SIF (o Reglamento VERI*FACTU)

Esta norma, desarrollada posteriormente, obliga a que los SIF registren determinada información con ciertas medidas de control y seguridad previstas, pero solamente de las facturas expedidas. Esta puede enviarse de forma voluntaria a la AEAT, si se opta por el sistema VERI*FACTU.

En definitiva, el ámbito subjetivo de ambos es excluyente, lo que significa que quienes estén sometidos al SII no están obligados por el Reglamento VERI*FACTU en relación con sus propias facturas y viceversa.

Al no serle de aplicación el Reglamento VERI*FACTU, tampoco es necesaria la emisión del QR en las facturas ni la huella (hash).

Otras cuestiones

Otras cuestiones que deben tenerse en cuenta de la aplicación del Reglamento VERI*FACTU en relación con el SII son las siguientes:

  • Si una empresa no está obligada por el SII, tiene dos opciones: acogerse al SII voluntariamente en plazo y forma o que su SIF cumpla obligatoriamente con el Reglamento VERI*FACTU.
  • Con relación a la modificación de facturas, quien esté sujeto al SII puede realizarla. También quien se acoja al sistema VERI*FACTU, mediante “Alta de Subsanación”, de forma parecida.
  • Si un contribuyente está sujeto al SII, no le es de aplicación el Reglamento VERI*FACTU a los sistemas informáticos de facturación que esté utilizando.
  • Las empresas obligadas por el SII, tal y como hemos recordado anteriormente, no tienen el deber de presentar ciertos modelos, tales como el 347 (operaciones con terceras personas), y 390 (resumen anual de IVA).
    En el caso de acogerse voluntariamente al sistema VERI*FACTU, se mantiene la obligación de presentar estos modelos, y no genera datos fiscales para el modelo 303.

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