En NCS Laboral, hemos incorporado un campo nuevo en la pantalla de incapacidades temporales. Este permite indicar el tipo de situación especial de Incapacidad Temporal por contingencias comunes y controlar las especialidades en la cotización, así como en las prestaciones de IT y los complementos por IT.
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce en su disposición final tercera, modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- con respecto a la creación de las siguientes situaciones especiales de IT por contingencias comunes:
- IT por menstruación incapacitante secundaria.
- IT por interrupción voluntaria del embarazo.
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.
Estas situaciones presentan condiciones especiales en cuanto a prestación y cotización. En el caso de la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39, el primer día se considera como trabajado y el salario correspondiente a este es pagado por el empresario. El resto corre a cargo del INSS. Por otro lado, en el caso de la Menstruación Incapacitante, el INSS asume el pago desde el primer día.
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